REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2009.-
199º y 150º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-12.213-09

JUEZ : DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.

FISCALIA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LIGIA KARELYS CASTILLO.

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS.

VÍCTIMA: LUIS ESTEBAN BOLIVAR.

SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.

IMPUTADO: KEVIN EMILIO CORUCO TAPIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.147.663.-

DELITO: ASALTO A TAXISTA.


En el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo de 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: KEVIN EMILIO CORUCO TAPIA, por la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: LUIS ESTEBAN BOLIVAR. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes el acusado: KEVIN EMILIO CORUCO TAPIA, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABOG. LIGIA KARELYS CASTILLO, la victima: LUIS ESTEBAN BOLIVAR y el Defensor Privado ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS. Acto Seguido la ciudadano Juez expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABOG. LIGIA KARELYS CASTILLO, expuso: “El Ministerio Público procediendo de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo esta la oportunidad procesal a la cual hace referencia el tercer aparte del artículo 326 del precitado Código, hago acto de presencia a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes, el Escrito Acusatorio que interpusiera esta representación fiscal ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 29/03/2009, en contra del ciudadano: KEVIN EMILIO CORUCO TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.147.663, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida y residenciado en la avenida Miranda, calle El Mamón al final, casa Nro. 17 de esta ciudad; el cual me permito leer (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, leyó el Escrito acusatorio); en consecuencia, esta fiscalia considera que la actuación de este ciudadano esta subsumida en lo establecido en el artículo 357 último aparte del Código Penal Venezolano, fundamentado la acusación en medios de pruebas y experticias ofrecidos, por ser útiles, necesarios y pertinentes los cuales ratifico en este acto, solicitando que sean admitidas en su totalidad (Se deja constancia que la fiscal leyó los medios de pruebas y experticias ofrecidas). Solicito ante este Tribunal el enjuiciamiento del acusado: KEVIN EMILIO CORUCO TAPIA, por la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal Venezolano. Es todo”. Seguidamente, estando presente la victima ciudadano: LUIS ESTEBAN BOLIVAR AREVALO, le fue concedido el derecho de palabra y expuso: “Bueno, lo que tengo que decir es que este muchacho aquí presente KEVIN EMILIO CORUCO no me asalto en ningún momento, el agarro una carrera en mi taxi y andaba con su mujer y al llegar al destino, me dijo que no tenia dinero y que mas bien necesitaba una colaboración mía, porque la esposa estaba embarazada y necesitaba comprar unas medicina, yo cargaba una paca de doscientos bolívares fuertes y algo más y el me dijo que solo le diera cincuenta bolívares fuertes y fue lo que le di, pero el siento un asaltante me quita todo lo que yo cargaba y no lo hizo; a todas estas, yo le comente lo sucedido al vigilante que esta en la planta de agua cerca de donde quedaba el matadero viejo y éste se lo dijo a un policía y entonces persiguieron al muchacho y lo agarraron, pero de verdad yo en ningún momento lo acuse de que me había asaltado y en la PTJ me pusieron a firmar un acta y no me dejaron que la leyera y de verdad no se ni que decía el acta pero si ratifico que el no me asalto en ningún momento, ni me amenazo y mucho menos me ataco. Es todo”. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra al acusado: KEVIN EMILIO CORUCO TAPIA, quien estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno expuso: “Bueno, como lo dijo el señor Luis Bolívar, yo en ningún momento lo atraque, admito que le pedí una colaboración pero eso fue hablado y el accedió y me dio cincuenta mil bolívares porque yo le dije que con eso yo solucionaba lo de las medicinas de mi mujer, ya tengo tres meses y pico preso por un delito que no cometí. Soy inocente. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS, quien expuso: “La defensa en virtud de que ha quedado demostrado en esta sala la inocencia de mi representado, ya que la victima ha dicho a viva voz en esta sala que el ciudadano KEVIN EMILIO CORUCO TAPIA, en ningún momento lo asalto, no lo amenazo, simplemente le pidió una colaboración monetaria a lo que el ciudadano LUIS ESTEBAN BOLIVAR accedió sin ningún tipo de violencia por parte de mi representado y siendo que la colaboración solicitado no esta tipificada como delito en el ordenamiento jurídico, es decir, no es un hecho típico, en consecuencia, en representación de acusado KEVIN EMILIO CORUCO TAPIA, la defensa solicita el Sobreseimiento de la causa y la libertad plena por cuanto no hubo consumación de un hecho antijurídico. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Una vez oída la exposición de las partes, de declaración a viva voz en esta sala por parte de la victima ciudadano: LUIS ESTEBAN BOLIVAR, quien manifestó que el acusado: KEVIN EMILIO CORUCO TAPIA, no lo asalto, habiéndole solicitado una colaboración monetaria de cincuenta bolívares fuertes, considerando este Tribunal que ciertamente no estamos en presencia de un hecho típico, antijurídico y culpable, quedando claro para este Despacho que la conducta subsumida por el ciudadano: KEVIN EMILIO CORUCO TAPIA, en ningún momento corresponde a un delito, es por lo que tomando en consideración igualmente lo solicitado por la defensa de manera parcial se acuerda conceder la LIBERTAD PLENA desde la sala de este Tribunal y a los efectos del Sobreseimiento solicitado por la Defensa, se ordena la remisión de la Causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, para que solicite el Sobreseimiento correspondiente el cual dictará este Tribunal en la oportunidad legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública representada por el profesional del derecho ABOG. JUAN PERNIA CAMPOS, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA desde la sala de este Tribunal, a favor del acusado: KEVIN EMILIO CORUCO TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.147.663, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida y residenciado en la avenida Miranda, calle El Mamón al final, casa Nro. 17 de esta ciudad; y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a fin de que solicite el Sobreseimiento de la Causa correspondiente. Y así se decide. Quedan notificadas las partes.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.