REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de mayo de 2009.-
199º y 150º

AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-12.375-09

JUEZ : DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.

FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO.

DEFENSORES
PRIVADOS: ABOG. LUIS RANGEL
ABOG. MARIA ENRIQUETA SILVA.
VÍCTIMA :
CARLOS COSTA.
REPRESENTANTES DE
LA VICTIMA: ABOG. MANUEL PEREZ.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.

DELITO: SECUESTRO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ASOCIACIÓN.

IMPUTADOS: LORENZO RAMON MARTINEZ BARCO, JUAN VICENTE BARCO Y RAMON FUENTE CARRIZALEZ.


En el día de hoy, DIECINUEVE (19) MAYO de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita la verificación de la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes previo traslado los imputados: LORENZO RAMON MARTINEZ BARCO, JUAN VICENTE BARCO Y RAMON FUENTE CARRIZALEZ, el Fiscal Primero del Ministerio Publico ABOG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO, la victima: CARLOS COSTA, el representante de la victima ABOG. MANUEL PEREZ y los defensores Privados ABOG. MARIA ENRIQUETA SILVA y ABOG. LUIS RANGEL. Se les informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia. Seguidamente se le concede el derecho palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Solicito una prorroga por el lapso de 15 días adicionales, solicitud que se hizo en el lapso establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien es el órgano comisionado, no ha terminado de realizar las investigaciones en la presente causa, como lo son entrevistas de los testigos presénciales del hecho, entrevista a los funcionarios actuantes, experticia complementaria del arma de fuego y otros elementos de interés criminalístico en la realización del procedimiento. Es todo. Seguidamente la victima y su representante informaron al Tribunal estar de acuerdo con el lapso de prorroga solicitado por el Ministerio Público. De seguida la defensa privada expone: La defensa no tiene ninguna objeción en cuanto a dicha solicitud. Es todo. De seguida se le concede la palabra a los imputados, quienes señalan que no tienen nada que decir. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la solicitud del Ministerio Público a la cual la defensa no presento objeción alguna; este Tribunal, previo a su dictamen observa: Primero: Que en fecha 15/05/2009, mediante solicitud dirigida a este Tribunal, el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público hizo formal petición de prorroga del lapso para dictar acto conclusivo de la presente causa que se había iniciado con motivo de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 23/04/2009, se decretara a los imputados: LORENZO RAMON MARTINEZ BARCO, JUAN VICENTE BARCO Y RAMON FUENTE CARRIZALEZ. Segundo: Que las razones esgrimidas por la Fiscal, en sentido de lo pedido, se estiman ajustadas a derecho; toda vez que de las actas por consignar y de las diligencias pendientes habrá de depender de las resultas de la investigación y es en consecuencia del acto a proponer como culminación de la fase preparatoria. Tercero: Que la solicitud interpuesta fue formulada en tiempo hábil para ello. Cuarto: Que la defensa no manifestó ninguna objeción a la solicitud fiscal, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio Público. Y Así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, el cual comenzara a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día 23 de Mayo de 2009, y culminara el día Sábado seis (06) de Junio de 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes. Termino, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
El Fiscal,

ABOG. DIOGENES ALEXANDER TIRADO.
La Victima,

CARLOS COSTA. El Representante de la victima,

ABOG. MANUEL PEREZ.

Los imputados,

LORENZO RAMON MARTINEZ BARCO.
JUAN VICENTE BARCO.

RAMON FUENTE CARRIZALEZ.

Los Defensores Privados,


ABOG. LUIS RANGEL ABOG. MARIA ENRIQUETA SILVA.

La Secretaria,



ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.


ECR/NL.-
CAUSA NRO. 1C-12.375-09.-