REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2009.-
199º y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-8.166-06
JUEZ : DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
FISCALIA: UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LIRIO GARCIA.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
IMPUTADO: NORATO GONZALEZ JUAN RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.936.641.-
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS.
En el día de hoy, veinte (20) de Mayo de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: NORATO GONZALEZ JUAN RAMON, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1º de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes el acusado: NORATO GONZALEZ JUAN RAMON, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABOG. LIRIO GARCIA y el Defensor Público ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. Acto Seguido el ciudadano Juez expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABOG. LIRIO GARCIA, expuso: “El Ministerio Público procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 46 y 47, numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo esta la oportunidad procesal a la cual hace referencia el tercer aparte del artículo 326 del precitado Código, hago acto de presencia a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes, el Escrito Acusatorio que interpusiera esta representación fiscal ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 11/06/2008, en contra del ciudadano: NORATO GONZALEZ JUAN RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.936.641, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Norato Rafael Antonio y María González, residenciado en la calle Colombia, casa s/n de la población de Guachara, Municipio Achaguas, Estado Apure; el cual me permito leer (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, leyó el Escrito acusatorio); Es evidente y claro que las sustancias toxicas necesitan de un permiso por la ley para transportarlas y el ciudadano acusado, no tenia el permiso para el traslado de la sustancia, el Ministerio de Energía y Petróleo negó el hecho de otorgar zonas de ruta y control a fin de determinar la ruta y trasporte donde deben ser llevados los combustibles para el uso de las personas, situación que el Ministerio Público en virtud que así lo acordó el Ministerio de Energía y Petróleo entre la Directora de Mercadeo Interno GLADYS PARADA y el Comandante de la División de Caballería, lo cual fue publico y notorio por los medios de comunicación, sin embargo este ciudadano imputado no presento la documentación requerida, en consecuencia, esta fiscalia considera que la actuación de este ciudadano esta subsumida en lo establecido en el artículo 82 numeral 01 de la Ley Sobre Sustancias y Materiales, así mismo y visto que ha quedado demostrado que la actitud o conducta desplegada por el ciudadano JUAN RAMON NORATO GONZALEZ, esta subsumida en el artículo 82 de la citada Ley, esta fiscalia fundamenta la acusación en medios de pruebas y experticias ofrecidos, por ser útiles, necesarios y pertinentes, solicitando que sean admitidas en su totalidad. Solicito ante este Tribunal el enjuiciamiento de la imputada antes mencionada por la comisión del delito el cual en este acto el Ministerio Público HACE UN CAMBIO DE CALAIFICACIÓN JURIDICA, a los efectos de calificar conforme a las previsiones del artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal en virtud del cambio de calificación jurídica señalada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, le cede directamente a petición del mismo, el derecho de palabra al Defensor Público ABOG. JACKSON CHOMPE LAMUÑO, quien expuso: “La Defensa Público en representación del ciudadano JUAN RAMON NORATO GONZALEZ, visto el cambio de calificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público y estando convencida la defensa de que no se ha cometido delito alguno en el presente caso y a mi representado se le siguió un procedimiento existiendo todo un tramite administrativo la cual consta ante la fiscalia aquí presente y como quiera que sirve para exculpar a mi defendido, la defensa solicita que se incorpore copia certificada de dicho procedimiento administrativo a la causa a efectos de alegar la defensa de fondo en la etapa de juicio, así como también solicito se deje sin efecto la convocatoria de la presente Audiencia Preliminar y se remita la causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, a objeto de que se dicte un nuevo acto conclusivo con la nueva calificación jurídica dada en este acto. Es todo”. Seguidamente el representante del Ministerio Público ABOG. LIRIO GARCIA expuso: “Esta representación fiscal no se opone a la remisión de la causa al Ministerio Público a objeto de emitir el acto conclusivo con la nueva calificación jurídica dada en este acto. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Vistas las circunstancias surgidas en el transcurso de la audiencia preliminar, en donde luego de ratificar la acusación el representante del Ministerio Público manifestó su disposición de hacer un cambio de la calificación jurídica que inicialmente estaba fundamentada en lo establecido en el artículo 82 numeral 1º de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, para lo establecido en el artículo 83 de la misma Ley, y aunque considera el Tribunal que la nueva calificación es menos gravosa para el acusado: JUAN RAMON NORATO GONZALEZ, sin embargo, estima conveniente y razonable lo solicitado por la Defensa, toda vez que sus alegatos y sus defensas están orientados hacia la calificación o el fundamento previsto en el artículo 82 citado, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales del acusado; en consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo entendido las razones y con fundamente a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1º del Código Penal Venezolano, acuerda DEJAR SIN EFECTO la convocatoria de la Audiencia Preliminar el día de hoy, y ordena la remisión de las actas a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a fin de que se tramite de conformidad con la nueva calificación jurídica dada, la cual una vez recibida se convocará a las partes para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR soy dejada sin efecto. Y así se decide. Quedan notificadas las partes.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa Pública representada por el profesional del derecho ABOG. JACKSON CHOMPE LAMUÑO, en representación del acusado: JUAN RAMON NORATO GONZALEZ, a cuya solicitud no opuso objeción el represente del Ministerio Público ABOG. LIRIO GARCIA, en consecuencia habiendo entendido las razones y con fundamento a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1º del Código Penal Venezolano, acuerda DEJAR SIN EFECTO la convocatoria de la Audiencia Preliminar el día de hoy, y ordena la remisión de las actas a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a fin de que se tramite de conformidad con la nueva calificación jurídica dada, la cual una vez recibida se convocará a las partes para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR hoy dejada sin efecto. Y así se decide. Quedan notificadas las partes.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.