REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PEIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1C-10.854-08
Juez AB. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
Procedencia: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Defensor Publico: AB. JACKSON CHOMPRE
Secretaria: AB. TAIBETH CASTELLANO
Imputado(s): RAFAEL ENRIQUE HERNANDEZ
Victima: ROSA MIREYA JIMENEZ
Delito CONTRA LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Mayo de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 91 de La Ley Orgánica Sobre Los Derechos De La Mujer A Vivir Una Vida Libre De Violencia, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente la ciudadana Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes el Fiscal Primero del Ministerio Publico AB. DIOGENES TIRADO, el defensor publico AB. JACKSON CHOMPRE, el imputado RAFAEL ENRIQUE HERNANDEZ, la victima ROSA MIREYA JIMENEZ. Acto seguido la victima ROSA MIREYA JIMENEZ, solicita el derecho de palabra quien expone: “Ya nosotros no vivimos juntos, el se fue de la casa. Es todo”. Seguidamente se e concede el derecho de palabra al ciudadano RAFAELL ENRIQUE HERNANDEZ, quien expone: “Yo ya me fui de la casa, y ya no estamos juntos. Es todo”. De seguida el Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Oído como fue la exposición de la victima, solicito que la causa sea remitida al despacho Fiscal, a fin de emitir acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor público AB. JACKSON CHOMPRE, quien expone: “No tengo objeción alguna. Es todo”.Acto seguido la defensa expone: “La defensa no tiene objeción. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por las partes, así como por el Representante del Ministerio Público, a la cual la defensa no tiene objeción alguna, este Tribunal acuerda la remisión inmediata de la presente causa, a fin de emitir acto conclusivo, y Así Se Decide:
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la remisión inmediata de la presente causa, a fin de emitir acto conclusivo.
SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
AB. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
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