REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2.009
199º y 150º
AUTO DE APERTURA A JUICIO


Causa: 1C-12.370-09

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por el Fiscalía Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la Dr. Carlos Izarra, en contra de los ciudadanos CARLOS ANDRES GARRIDO, GONZALEZ PEDRO PABO, CANDIDO JOSE PEREZ PAEZ y RAFAEL OSWALDO GUTIERREZ, en el cual lo acusa por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima OLINDA ZAIREE GARRIDO DE BETANCOURT; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: “En fecha 28 de septiembre del 2.007, la ciudadana GARRIDO DE BETANCOURT OLINDA ZAIREE, presentó denuncia particular por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Apure, manifestando que los ciudadanos PEDRO GONZALEZ, CARLOS ANDRES GARRIDO, RAFAEL OSVALDO GUTIERREZ y CANDIDO JOSE PEREZ, invadieron en los primeros días del mes de Junio del año 2.007, unos terrenos de su propiedad. El primero ubicado en el fundo Los Naranjos, Sector Los Indios Municipio Peñalver de Arichuna, Estado Apure, lugar invadido por los ciudadanos PEDRO GONZALEZ, CARLOS ANDRES GARRIDO, RAFAEL OSVALDO GUTIERREZ y CANDIDO JOSE PEREZ, los cuales han construido ranchos.- El segundo terreno, ubicado en el Fundo San José, Sector denominado El Picacho de Manatí de la Parroquia Peñalver del Municipio San Fernando Estado Apure, invadido por la ciudadana BRAULIA APONTE. De los hechos antes narrados se desprenden que los mismos ocurrieron en los primeros días del mes de Junio del año 2.007, en terrenos ubicados en el Fundo Los Naranjos y fundo San José, en la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, propiedad de la ciudadana GARRIDO DE BETANCOURT OLINDA ZAIREE.”

SEGUNDO: Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa respecto a que opuso excepciones de Cosa Juzgada, en tal sentido el Tribunal declara inadmisible dicha solicitud. Así se decide.

TERCERO: Ratificado escrito acusatorio, cursante al folio 166 al 182 de la presente causa, se observa, que el mismo cumple los requisitos de forma, conforme a lo establecido en el artículo 326 del a ley adjetiva penal, De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico y analizados los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos CARLOS ANDRES GARRIDO, GONZALEZ PEDRO PABO, CANDIDO JOSE PEREZ PAEZ y RAFAEL OSWALDO GUTIERREZ, en el cual lo acusa por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A, del Código Penal Venezolano.

CUARTO: Revisado los medios de pruebas ofrecidas por la vindicta publica se observa al momento del razonamiento y acervo probatorio ha señalado la utilidad, necesidad y pertinencia de las mismas, a los efectos del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para su admisión, por tal razón este tribunal admite los medios de pruebas ofrecidos en el capitulo V, de la presente acusación por la vindicta pública, para el debate del Juicio oral y público. Y así se decide.

QUINTO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida la defensa privada a las pruebas del Ministerio Publico, a los efectos de salvaguardar el derecho a la defensa conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, por cuanto una vez estando admitidas las pruebas estas pertenecen al proceso.

SEXTO: Se declara inadmisible la solicitud del Representante Fiscal, respecto a la Medida Cautelar Innominada de Desalojo, establecida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que no existe riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, toda vez que los ciudadanos acusados manifestaron en sus declaraciones que tienen y poseen Cartas Agrarias expedidas por el INTI, y además poseen créditos otorgados por el Banco Agrícola para el trabajo de dichas tierras, es decir que ellos también tienen expectativas de derechos que resguardar. Y así se decide.

SEPTIMO: Se acuerda la apertura del correspondiente Juicio Oral y publico y se declara concluida la Fase Intermedia, por lo que se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio, todo de conformidad al Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

AB. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO
Exp. Nº 1C-12.370-09
ECR/TC.-