REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PEIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1C-11.518-09
Juez AB. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
Procedencia: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. LORENA FIRERA
Solicitante: VENERO SUEGRISMAR
Abogado Asistente: AB. USMAR DE JESUS OLIVEROS
Secretaria: AB. TAIBETH CASTELLANO
Delito SECUESTRO
En el día de hoy, Veintidós (22) de Mayo de 2009, siendo las 09:00 horas de la Mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes la Fiscal Primera del Ministerio Publico AB. LORENA FIRERA, el Abogado asistente AB. USMAR DE JESUS OLIVEROS, la solicitante VENERO SUEGRISMAR. De seguida se le cede el derecho de palabra al Abogado asistente AB. USMAR DE JESUS OLIVEROS, y expone: “Ocurro en este acto a fin de ratificar escrito de solicitud de los objetos de la ciudadana VENERO SUEGRISMAR, cursante al folio 60 al 68, así mismo consignamos las facturas originales que acreditan la propiedad del mismo, de igual manera, consigno copia de las mismas, de igual forma solicito la entrega de las facturas originales, de ser a favor de mi cliente la decisión del tribunal, solicito igualmente la entrega de las facturas de los objetos. Es todo.” Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta Representación fiscal, no se opone a la entrega de los objetos solicitados, siempre y cuando conste factura original de los mismos en la presente causa. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal acuerda la Entrega de los Objetos solicitados por la ciudadana VENERO SUEGRISMAR, debidamente asistida por el profesional del derecho USMAR DE JESUS OLIVEROS, según escrito cursante al folio 60 al 68, a saber: cuatro (04) reloj de dama y dos de caballero; un (01) juego de cuarto con colchón, semi ortopédico, tres (03) par de zapatos deportivos, NIKE, ADIDAS, NEW BALANCE, según factura Nº 1407, de fecha 18-12-2004, una nevera (02) puertas sin escarchas, Marca: Mabe, Serial 1548533145, Modelo RMT, 35ZBEL; Una (01) Cocina 30 P. Marca: Mabe, Serial: 550STO9U96440; Según factura Nº 000214, de fecha 13-02-2006, un televisor Daewoo de 20” Serie 0233, con su respectiva mesa, Un (01) Ventilador de Mesa FM, Según factura Nº 26748; Un Juego de recibo; Un Codificador (DIRECTV); Siete (07) Sillas Plásticas Color Blanco (MANAPLAS), Una (01) Cama Individual, Un (01) Colchón Individual, Un (01) Ventilador FM de mesa; según solicitud de crédito de fecha 11-10-2006, Un (01) DVD daewoo, Modelo DG-K23, Serial 8415745230, Según Factura Nª 0772, de Fecha 02-05-2005, Un (01) Teclado Yamaha PSR-403, Serial Nª WT8MP02076, Según Factura Nª 3855, Un (01) Aire Acondicionado 12.000 BTU M: 125DLM; Serial: 539091, Un (01) Equipo Sony, HCRGX3; Según factura Nª 0486, de fecha 20-06-2006 y un porrón, solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá comparecer ante la sede de la división del Grupo de Anti Extorsión y Secuestro Comando Regional Nº: 06, Destacamento Nº 68,de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de la entrega material de los mismos”. Asi mismo se acuerda la entrega de las facturas originales de los referidos objetos, las cuales cursan en la presente causa. Y Así Se Decide:
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se acuerda la Entrega de los objetos solicitados por la ciudadana VENERO SUEGRISMAR, debidamente asistida por el profesional del derecho USMAR DE JESUS OLIVEROS, según escrito cursante al folio 60 al 68, a saber: cuatro (04) reloj de dama y dos de caballero; un (01) juego de cuarto con colchón, semi ortopédico, tres (03) par de zapatos deportivos, NIKE, ADIDAS, NEW BALANCE, según factura Nº 1407, de fecha 18-12-2004, una nevera (02) puertas sin escarchas, Marca: Mabe, Serial 1548533145, Modelo RMT, 35ZBEL; Una (01) Cocina 30 P. Marca: Mabe, Serial: 550STO9U96440; Según factura Nº 000214, de fecha 13-02-2006, un televisor Daewoo de 20” Serie 0233, con su respectiva mesa, Un (01) Ventilador de Mesa FM, Según factura Nº 26748; Un Juego de recibo; Un Codificador (DIRECTV); Siete (07) Sillas Plásticas Color Blanco (MANAPLAS), Una (01) Cama Individual, Un (01) Colchón Individual, Un (01) Ventilador FM de mesa; según solicitud de crédito de fecha 11-10-2006, Un (01) DVD daewoo, Modelo DG-K23, Serial 8415745230, Según Factura Nª 0772, de Fecha 02-05-2005, Un (01) Teclado Yamaha PSR-403, Serial Nª WT8MP02076, Según Factura Nª 3855, Un (01) Aire Acondicionado 12.000 BTU M: 125DLM; Serial: 539091, Un (01) Equipo Sony, HCRGX3; Según factura Nª 0486, de fecha 20-06-2006 y un porrón, solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá comparecer ante la sede de la división del Grupo de Anti Extorsión y Secuestro Comando Regional Nº: 06, Destacamento Nº 68,de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de la entrega material de los mismos”. Asi mismo se acuerda la entrega de las facturas originales de los referidos objetos, las cuales cursan en la presente causa. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
AB. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
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