REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Mayo de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Causa N° 1C-12.416-09
Juez AB. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
Procedencia FISCALIA SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO AB. CARLOS IZARRA
Defensor AB. ALONZO HIDALGO, AB. FREDERICK ANTONIO DIAZ, AB. WILMER QUINTANA (PRIVADO)
Víctima EL ESTADO VENEZOLANO
Delito CONTRA EL ORDEN PÙBLICO
Secretario AB. TAIBETH CASTELLANO
Imputado(s): GONZALEZ CONTRERAS ELISANDRA, CI: 16.260.270, edad 33 años, nacido el 05-05-1.976, Residenciado: Valle verde, Calle principal, al final Casa S/N, Biruaca Edo. Apure. Profesión u oficio: Comerciante.
TORRES GONZALEZ JORGE LUIS: CI: 20.232.252, edad 20 años, nacido el 26-08-1.988, Residenciado: Valle verde, calle Principal, Casa S/N, Biruaca Edo. Apure. Profesión u oficio: Carpinteria.
GALLEGOS RIVAS JIN ALEZ: CI: 24.200.919, edad 18 años, nacido el 04-01-1.991. Residenciado: Valle verde, calle Principal, Casa S/N, Biruaca Edo. Apure. Profesión u oficio: Mantenimiento de Auto.
GOMEZ DIAZ JUAN CARLOS: CI: 18.727.787, Edad 20 años, nacido el 30-03-1.989, Residenciado: Valle verde, calle Principal, Casa S/N, Biruaca Edo. Apure. Profesión u oficio: Cesar Montes.
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Mayo de 2.009, siendo las 10:00 am, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia de presentación de los Imputados, GONZALEZ CONTRERAS ELISANDRA, TORRES GONZALEZ JORGE LUIS, GALLEGOS RIVAS JIN ALEZ, y GOMEZ DIAZ JUAN CARLOS, por la presunta comisión de del delito de CONTRA EL ORDEN PÙBLICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta tener defensor y estando presente en la sala los AB. ALONZO HIDALGO, AB. FREDERICK ANTONIO DIAZ, AB. WILMER QUINTANA, cuya acta de juramentación cursa inserta en la presente causa. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “Esta representación presenta a los ciudadanos GONZALEZ CONTRERAS ELISANDRA, TORRES GONZALEZ JORGE LUIS, GALLEGOS RIVAS JIN ALEZ, y GOMEZ DIAZ JUAN CARLOS, presenta a los imputados antes identificados, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (El Fiscal da lectura al acta policial de fecha 24-05-09), ahora bien, en virtud de lo antes expuesto precalifico los hechos los ciudadanos GONZALEZ CONTRERAS ELISANDRA, TORRES GONZALEZ JORGE LUIS, GALLEGOS RIVAS JIN ALEZ, y GOMEZ DIAZ JUAN CARLOS, como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; así mismo solicito que la detención de este ciudadano sea decretada como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que faltan diligencias por recavar diligencias, conforme al artículo 373 ejusdem, por ultimo solicito le sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas en el lapso que estime prudente, por cuanto aun faltan elementos necesarios para la investigación para esclarecer la verdad de los hechos. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio los imputados GONZALEZ CONTRERAS ELISANDRA, TORRES GONZALEZ JORGE LUIS, GALLEGOS RIVAS JIN ALEZ, y GOMEZ DIAZ JUAN CARLOS, manifestando: “Le cedo el derecho de palabra a mi abogado. Es todo”. De seguida la defensa, expone: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico, y solicito las presentaciones sean cada Treinta (30) dias. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s), GONZALEZ CONTRERAS ELISANDRA, TORRES GONZALEZ JORGE LUIS, GALLEGOS RIVAS JIN ALEZ, y GOMEZ DIAZ JUAN CARLOS, como Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Estado Apure. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s), GONZALEZ CONTRERAS ELISANDRA, CI: 16.260.270, TORRES GONZALEZ JORGE LUIS: CI: 20.232.252, GALLEGOS RIVAS JIN ALEZ: CI: 24.200.919, GOMEZ DIAZ JUAN CARLOS: CI: 18.727.787, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Estado Apure.
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a los ciudadanos GONZALEZ CONTRERAS ELISANDRA, TORRES GONZALEZ JORGE LUIS, GALLEGOS RIVAS JIN ALEZ, y GOMEZ DIAZ JUAN CARLOS. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
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