REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2.009.-
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-6.128-04
JUEZ : DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LUIS DORDELLY DAZA (ENCARGADO)
LA DEFENSA: ABOG. HUMBERTO ENRIQUE HUERTA (PRIVADO)
VÍCTIMA: RIVERO PADRON ORANGEL ANTONIO.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
IMPUTADO: ZAMBRANO JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.240.582 y residenciado actualmente en el sector Las Casitas, Barrio Escondido al lado del Liceo, Municipio Sosa del Estado Barinas.
DELITO: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES.
En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: ZAMBRANO JOSE ANTONIO, en virtud de la ORDEN DE CAPTURA, librada por última vez por este Tribunal el fecha: 25/01/2008, habiendo sido capturado y presentado por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure; solicitado por la presunta comisión del delito de: CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia, quien manifestó tener como su defensor al profesional del derecho: ABOG. HUMBERTO ENRIQUE HUERTA, de quien consta la respectiva juramentación de Ley en las actas. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público ABOG. LUIS DORDELLY DAZA, encargado solo por este acto y quien expuso: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público presenta en este acto al ciudadano: JOSE ANTONIO ZAMBRANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.240.582; por cuanto el mismo fue capturado por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por encontrarse solicitado por este Tribunal. Igualmente y una vez revisada la causa observa esta representación fiscal que aun no se ha dictado el correspondiente acto conclusivo, en consecuencia, la fiscalía solicita la remisión de la causa a la fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de emitir el acto conclusivo a que haya lugar. Por ultimo se solicita a favor del citado imputado, la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el motivo por el cual libro la orden de captura en virtud del incumplimiento de la medida cautelar y estando libre de juramento, presión, coacción y apremio y expuso: “Yo me estaba presentando en la población de El Samán de Apure y un día el guardia me dijo que ya todo estaba listo que no tenia que seguir presentándome y entonces me fui para Barinas a trabajar, yo en ningún momento lo hice porque quise. No sabía nada. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. HUMBERTO ENRIQUE HUERTA, quien expuso: “La Defensa esta de acuerdo con la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que las presentaciones se hagan cumplir ante el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud que mi representado está trabajando en esa jurisdicción, específicamente en la Agropecuaria El Rodeo, la administradora de dicha empresa lleva por nombre AHIDEE YAMILETH PARADA, a los efectos de la ubicación de mi representado y el propietario lleva por nombre: LUIS UGETO, teléfonos: 0273-9903151 – 0426-7781324; así como también, mi dirección procesal es la siguiente: Calle Mérida, cruce con calle Monagas Nro. 2, Quinta La Esperanza Nro. 4-181, Barinas, Estado Barinas, teléfono: 0414-5692809; aporto todos estos datos a los fines de las notificaciones y señalo también que la dirección del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas está ubicado en la Urbanización Altos de Barinas, Estado Barinas. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “ Oída como ha sido la exposición y solicitud de las partes, la presentación del imputado por parte del Ministerio Público, el Tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión del delito de CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, se evidencia igualmente de las actas que tal como se desprende de las actas, la aprehensión del ciudadano: ZAMBRANO JOSE ANTONIO, ocurre en virtud de auto de detención dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circuito Judicial Penal - San Fernando Edo. Apure, en fecha 25 de enero de 2008, librada en esa fecha Orden de Captura en su contra; así las cosas, detenido como fue en fecha 26/05/2009, y puesto a la orden de este Tribunal, a los fines de dictar la decisión correspondiente, en ese sentido corresponde a este Órgano Jurisdiccional que el presente caso se encuentra en fase de investigación, por lo que se considera procedente acordar lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido de imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a los fines de que se continúen con las investigaciones y se dicte el correspondiente acto conclusivo; por lo que se acuerda imponerle la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pues con esta medida se verían satisfechos los fines del proceso y devolver las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que emita su acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A :
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad prevista en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: JOSE ANTONIO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. La Cédula de Identidad Nro. V-20.240.582, la cual consiste en presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.-
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano: JOSE ANTONIO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. La Cédula de Identidad Nro. V-20.240.582; Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente y se dicte el acto conclusivo.-
TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el ciudadano: JOSE ANTONIO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. La Cédula de Identidad Nro. V-20.240.582;. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
DRA. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.