REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


E-

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Mayo del 2009
199º y 150º



SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 1C-870-01

IMPUTADO: FAUSTINO RAMON FIGUEIRA

VICTIMA: COROMOTO DE JESUS PARRA

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS VIOLENCIA FISICA (ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES MENSO GRAVES)

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 03-03-2009, el Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Dr. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ Solicita se declare el Sobreseimiento de la Causa N° 1C-870-01 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° (E -562-297)
(TRANSICION), nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: FAUSTINO RAMON FIGUEIRA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna al mismo en los hechos investigados. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 27-04-1996. Donde se Individualizó como imputado a FAUSTINO RAMON FIGUEIRA como presunto autor del delito de CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS (ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES) Donde aparece como victima la ciudadana: COROMOTO DE JESUS PARRA.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dr. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: MAS DE TRECE AÑOS , de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-870-01, seguida en contra del imputado: FAUSTINO RAMON FIGUEIRA, por la presunta comisión de los delitos contra la PROPIEDAD Y LAS PERSONAS ( ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PRESONALES MENOS GRAVES), precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de COROMOTO DE JESUS PARRA conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ





LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YSAMIRA CAMEJO





Causa N° 1C-870-01
JLS/YC/Cyndi.-