REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Mayo de 2009
199º y 150°


CAUSA N° 1C-12.344-09


Visto el escrito interpuesto por la DRA. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el cual con fundamento en los artículos 34 ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea Desestimada la Denuncia interpuesta por la ciudadana QUIROZ DE GALINDO CARMEN MARBELLA , por el delito de INTRODUCCION EN FUNDO AJENO , previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, por considerar que existe un obstáculo para que el Ministerio Público, pueda ejercer la acción en nombre del estado, al ser los hechos investigados de acción privada. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Revisadas como han sido las actuaciones que se acompañan a la presente solicitud se observa, que el ciudadano QUIROZ DE GALINDO CARMEN MARBELLA, manifiesta por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure lo siguiente: “…Vengo a denunciar al ciudadano MIGUEL ENRIQUE GALINDO, por cuanto el mismo metió el ganao en mi parcela, y estos animales me comieron mis frijoles, se metieron cuatro veces, esto me preocupa por cuanto tengo que pagarlos…, Es todo.”


El artículo 473 del Código Penal dispone lo siguiente: “El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses”.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, en su título VII, artículo 400 dispone lo siguiente:

“…PROCEDENCIA. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este TITULO”.

De los normas antes transcritas se infiere que, el delito de INTRODUCCION EN FUNDO AJENO es enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada, tal como lo planteo la Representación Fiscal; en tal sentido, aun cuando el hecho denunciado reviste carácter penal, existe un obstáculo legal que impide al Representante del Ministerio Público, el desarrollo del proceso, por cuanto el enjuiciamiento debe hacerse por acusación o querella de la parte agraviada: Visto esto, en relación con lo planteado por la Representante Fiscal y teniendo en consideración que la Desestimación procede dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, cuando el hecho no reviste carácter penal, o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, al no existir acusación de la parte agraviada ciertamente existe en el presente caso un obstáculo legal para el ejercicio del presente proceso y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y ACORDAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.


DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCA, interpuesta por la ciudadana QUIROZ DE GALINDO CARMEN MARBELLA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.596.807, sin mas datos de identificación, por el delito de INTRODUCCION EN FUNDO AJENO. Firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese y notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. JOSE LUIS SANCHEZ
LA SECRETARIA,


ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. YSMAIRA CAMEJO.










Causa N° 1C-12.344-09
JLS/YC/Cyndi.-