REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2009
198° y 150°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1588-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADA: ABG. JUAN PERNIA CAMPOS.
PENADO: BOLIVAR HERNANDEZ FRAUD RAFAEL.
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano FRAU RAFAEL BOLIVAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.169, residenciado en el Barrio Luís Herrera, cerca de la entrada del Barrio la Hidalgia, casa s/n, Municipio San Fernando, Estado Apure, relacionado con la causa 1E-1588-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de seis (06) Años de prisiòn, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal Venezolano; este tribunal a los fines de verificar di cha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios cinto trece (113) al ciento veinticuatro (124) sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero Accidental Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en fecha 30 de Marzo 1999, mediante la cual condena al ciudadano: FRAU RAFAEL BOLIVAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.169; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4º del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hecho, en perjuicio de Pérez Rodríguez Rafael Esteban”.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 30 de Marzo de 1999, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: FRAU RAFAEL BOLIVAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.169, hasta el día de hoy 11-05-2009, ha transcurrido DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Por ultimo, por cuanto se evidencia que en contra del ciudadano antes identificado se libro orden de aprehensión en fecha 17-06-2004, mediante oficio 2E-436-04, 2E-437-04, y 2E-438-04, la cual ha sido ratificada en las fechas 20-09-2004, oficio 2E-866-04, 2E-867-04, 2E-868-04. 21 de Febrero de 2005 oficios 2E-136-05, 2E-137-04, 2E-138-04. Fecha 26-05-2005, oficios 2E-595-05, 2E-597-05, 2E-596-05. Fecha 01-11-2005, oficios 2E-1186-05, 1187-05, 1188-05. Fecha 03-03-2006, oficios: 2E-163-06, 2E-164-06. Fecha: 09-10-2006, oficios 2E-848-06, 2E-849-06. Fecha 25-06-2007, 2E-496-07, 2E-497-07. Fecha 12-12-2007, oficios: 2E-913-07, 2E-914-07. Fecha 18-09-2008, oficios 2E-857-08, 2E-858-08. Fecha: 15-04-2009, oficios: 1E-441-09, y 1E-442-09, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto las mismas, para lo cual se acuerda oficiar al Jefe de División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Comandancia General de la Policía del Estado Apure, y Comandante del Destacamento Nº 68 del Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en esta ciudad, a los fines de que sirvan excluir de pantalla al ciudadano FRAU RAFAEL BOLIVAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.169. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: FRAU RAFAEL BOLIVAR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.169; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano antes identificado, para lo cual se oficiara a las diferentes organismos de seguridad para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L). Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
CAUSA N° 1E-1588-09
YBA/EB..-