REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2009.
198° y 150°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
(SIN DETENIDO)
CAUSA Nº 1E-2.021-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: KEILA POLANCO
SECRETARIO: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Abril de 2009, corriente a los folios Setenta y Uno (71) al Setenta y Cinco (75), mediante la cual se condena a la ciudadana: KEILA POLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.980.223, Venezolana, Mayor de edad, nacida en Mantecal, Estado Apure, de Profesión u Oficio Obrera, residenciado en el Sector Yopito, Calle Principal, Casa N 5, cerca de la Bodega, Mantecal, Estado Apure, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 413 concatenado con el Artículo 416, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de YUDELIS SALAS PACHECO. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar, como en efecto ejecuta, la sentencia dictada al condenado KEILA POLANCO, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
PENADO: KEILA POLANCO
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
PENA IMPUESTA: TRES (03) MESES DE ARRESTO
TIEMPO DETENIDO: (N)
FALTA POR CUMPLIR: TRES (03) MESES DE ARRESTO
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la sentencia condenatoria antes referida, que la pena impuesta es de arresto, a tales efectos señala el artículo 17 del Código penal Venezolano lo siguiente:
“El arresto se cumplirá en los establecimientos penitenciarios locales o en los cuarteles de policía, según lo determines el Tribunal ejecutor de la sentencia, sin que ningún caso pueda obligarse al condenado a trabajar contra su voluntad.
Sin embargo, cuando lo disponga expresamente la ley, se cumplirá el arresto en Fortaleza o establecimiento penitenciario.
Esta pena comporta la suspensión, mientras se la cumple, del empleo que ejerza el reo.”
En tal sentido, esta instancia, en observancia a lo dispuesto en la norma antes transcrita, y a la pena impuesta por el tribunal Segundo de Control, considera, previa ejecución de la misma, que esta debe ser cumplida de la siguiente manera:
1.- Presentaciones periódicas CADA OCHO (08) DIAS, ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Mantecal, Estado Apure.
2.- La prestación de trabajo comunitario, por el tiempo de la pena, en el CENTRO DE SALUD ubicado en la Población de Mantecal, Estado Apure, que ha bien indique la penada una vez que esta comparezca a los fines de la ejecución e imposición de la presente decisión.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: KEILA POLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-16.980.223, Venezolana, Mayor de edad, nacida en Mantecal, Estado Apure, de Profesión u Oficio Obrera, residenciado en el Sector Yopito, Calle Principal, Casa N 5, cerca de la Bodega, Mantecal, Estado Apure, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 413 concatenado con el Artículo 416, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de YUDELIS SALAS PACHECO.
SEGUNDO: Se acuerda como forma de cumplimiento de pena las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones periódicas CADA OCHO (08) DIAS, ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Mantecal, Estado Apure.
2.- La prestación de trabajo comunitario, por el tiempo de la pena, en el CENTRO DE SALUD ubicado en la Población de Mantecal, Estado Apure, que ha bien indique la penada una vez que esta comparezca a los fines de la ejecución e imposición de la presente decisión.
TERCERO: Remítase copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el Informe Psicosocial a la penada de autos.
CUARTO: Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, a la penada y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA N° 1E- 2.021-09.
YBA/MGF.-