REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 15 de Mayo de 2009
198º y 150º
Causa: 1E-986-00

Recibido como ha sido el oficio Nº 2C-1054-09, emanado del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en el cual informan que al ciudadano FELIX ORLANDO MEDINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.041.009, ingreso en fecha 25 de Septiembre de 2008, guardando relación con la causa 2C-11244-08, nomenclatura de ese Tribunal, con carácter de imputado por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad correspectiva, encontrándose fijada audiencia Preliminar para el día 11-05-2009, a las 11:30 am, información requerida en virtud de la solicitud suscrita por el ciudadano FELIX ORLANDO MEDINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.041.009, quien asistido por el Abogado Iván Eduardo Landaeta, solicita lo siguiente: “…me sea acordado o en u defecto reconsiderado el Beneficio que dignamente me otorgo este despacho con la seguridad ciudadana juez de que le daré estricto cumplimiento a las obligaciones y condiciones que su despacho me imponga para esta manera ciudadana juez seguir velando en el cuidado, manutención y educación a mis hijas menores. Por lo que a los fines de decidir este tribunal observa lo siguiente:

Ahora bien de la revisión de la presente causa se evidencia que efectivamente en fecha 30-05-2005, este Tribunal revoco el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado FELIX ORLANDO MEDINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.041.009, en virtud que incumplió con las condiciones impuestas, tanto por el tribunal, como por el Delegado de Prueba, conforme a lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 26 de Junio de 2008, le fue declarado improcedente la reconsideración de la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 500 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia Nº 635 de fecha 21-04-2008, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En tal sentido, tomando en consideración lo antes expuesto, aunado al hecho que en contra del penado se le sigue causa por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, por los delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Complicidad correspectiva, encontrándose pendiente por realizar Audiencia Preliminar. En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Acuerda: Sin lugar la solicitud de restitución del Beneficio de Destacamento de Trabajo, solicitada por el ciudadano FELIX ORLANDO MEDINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.041.009, relacionado con la causa 1E-986-00. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZ PIMERO DE EJCUCIÒN
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa: 1E-986-00
YBA/EB..-