REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2009
198º y 150º
NUEVO COMPUTO DE SENTENCIA
Causa: 1E-1292-04
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Homicidio Intencional Simple, y Lesiones Leves.
Victima: Marco Antonio Rattia Jiménez (Occiso) y Rafael Antonio Rattia Jiménez (Lesionado)
Penados: Lisandro David Mirabal Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 16.136.990.
Secretario: Abg. Edwin Manuel Blanco.
Revisada como ha sido la presente causa, y tomando en cuanta la solicitud del penado, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede los beneficios de ley correspondiente, y se hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Que el ciudadano Lisandro David Mirabal Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 16.136.990, en fecha 15 de Diciembre de 2003, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de Doce (12) Años, y Cinco (05) Meses, de presidio, por ser autor responsable del delito de Homicidio Intencional Simple, y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 407 y 415 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.
SEGUNDO: Que el penado Lisandro David Mirabal Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 16.136.990, permaneció detenido desde el 25-12-2002, hasta el 25-08-2005, fecha en que le fue concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual se encuentra disfrutando hasta el día de hoy 09-07-2008, para un total de cumplimiento de pena de Ocho (08) Años, Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) días, Procediéndole el siguiente beneficio:
Penado: Lisandro David Mirabal Mendoza.
Delito: Homicidio Intencional Simple, y Lesiones Leves.
Pena Impuesta: Doce (12) Años, y Cinco (05) Meses, de presidio.
Fecha de la Detención: Desde: 25-12-2002, hasta el 25-08-2005, (fecha en que se le otorgo el Destacamento de Trabajo).
Tiempo Cumplido: Ocho (08) Años, Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) días.
Falta por cumplir: Cuatro (04) Años, y Veintiséis (26) días.
Cumple la Pena 15 de Junio de 2013
Beneficio que le Procede:
Liberta Condicional Le procede Actualmente
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Fecha: 19-09-2010
TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Oficiar a la coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional a los fines de que el penado antes identificado sea incluido en la lista de las personas que próximamente les será practicado el informe psicosocial. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 1E-1292-04
YBA/EB..-