REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 19 de mayo de 2009
198° y 149°

EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2024-09
Juez: Abg. YULI BALI ARVELO.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Público
Defensor Privado: Abg. JUAN PERNIA
Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes bajo la Modalidad de Ocultamiento y Almacenamiento.
Victima: La Colectividad
Penada: CELINDA DEL CARMEN LUNA, venezolana, 24 años de edad, nacida el 02-11-84,soltera, cedula de identidad Nº 18.725.588, residenciada en la Parroquia El Recreo, sector Boquerones
Secretario: Abg. Edwin Manuel Blanco.

Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio inserto a los folios 97 al 103 recaído en la presente causa contra la ciudadana: CELINDA DEL CARMEN LUNA, titular de la cédula de identidad Nº 18.725.588, residenciado en la Parroquia El Recreo, sector Boquerones, vía arichuna Municipio San Fernando, Estado Apure,. Fecha de nacimiento 02-11-1984. Quien fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y ALMACENAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 16-04-2009.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Pena de conformidad con lo Establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En los términos siguientes:

Penado: Celinda del Carmen Luna
Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bajo la modalidad de Consumo y Almacenamiento
Pena Impuesta: CUATRO AÑOS DE PRISION.
Fecha de la Detención: Desde: 19-02-2009. Hasta la presente fecha.
Tiempo Detenido: Tres Meses
Falta por cumplir: CUATRO AÑOS Y UN MES

Beneficios que le Proceden: Fecha:_______
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Fecha: 21-03-2010.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Fecha 31-07-2010.
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Fecha: 09-01-2012
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida:
Cumple la pena Fecha 19-05-2012
Fecha 19-06-2013

Por último, por cuanto la penada CELINA DEL CARMEN LUNA, titular de la cédula de identidad Nº 18.725.588, se encuentran privado de libertad desde el 19-02-2009, y considerando que la pena impuesta supera los tres años, este Tribunal acuerda mantener dicha Medida.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Librese Boleta de Traslado para imponer a los penados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO;

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Causa N ° 1E-2024-09
YBA/EB..-deya