REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución
Y Medidas de Seguridad
San Fernando de Apure, 25 de Mayo de 2.009
199° y 150°
CAUSA: 1E-1.521-09
JUEZ: ABOG. YULI BALI ARVELO
DEFENSOR PUBLICO: MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIO: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
PENADO: LINO JOSE BLANCO RANGEL
Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como Formula Alternativa de cumplimiento de pena, a favor del penado ciudadano: LINO JOSE BLANCO RANGEL, titular de Cédula de Identidad Numero V-17.396.444, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano: LINO JOSE BLANCO RANGEL, titular de Cédula de Identidad Numero V-17.396.444, ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta.
SEGUNDO: Que cursa en la causa, específicamente en los folios 2039 al 2043 Informes Técnicos sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida de los reclusos realizados por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, del cual se evidencia:
“…. DIAGNOSTICO: “El caso en estudio proviene de un hogar funcional en donde se enseñaron normas y valores aprendidos afectivamente. El delito por el cual se ve involucrado el penado obedece a factores de tipo circunstanciales. No se observan rasgos ni hábitos de tipo delictivos.”
PRONÓSTICO: Durante la entrevista realizada pudo observarse que el penado reconoce plenamente el hecho por el cual se encuentra, posee buen sentido de autocrítica, ha madurado a través de la experiencia carcelaria, ha tenido progresividad penitenciaria, tiene sentido de pertenencia familiar y metas concretas realizadas. En tal sentido, se presume el cumplimiento de las condiciones exigidas en la medida por la cual opta.”
CONCLUSIONES: El equipo técnico emite pronostico FAVORABLE.
TERCERO: Que además consta en actas (f. 1993) Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: MARYELIDA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.872.390, y acta de comparecencia, donde ratifica la misma ofrecida al penado de autos, para desempeñar el cargo de AYUDANTE, en la empresa LITOGRAFIA COPY-EXPRESS, C.A, ubicada en la calle Comercio, Edificio Los Naranjos, local 02, planta baja, frente a la taquilla externa del Banco del Caribe, San Fernando de Apure, Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8.00 am a 12.00 m y de 2.00 pm a 6.00 pm.
CUARTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado y el horario de la jornada diaria.
QUINTO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.
SEXTO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión de la referido Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibilidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.
SEPTIMO: Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático de derecho y de justicia, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado ciudadano: LINO JOSE BLANCO RANGEL, titular de Cédula de Identidad Numero V-17.396.444, mayor de edad, de profesión u oficio Funcionario policial, hijo de Rosa Evangelista Rangel y Lino Blanco, natural de San Fernando Estado Apure, nacido el 26-11-81 de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado, prestara sus servicios para desempeñar el cargo de AYUDANTE, en la empresa LITOGRAFIA COPY-EXPRESS, C.A, ubicada en la calle Comercio, Edificio Los Naranjos, local 02, planta baja, frente a la taquilla externa del Banco del Caribe, San Fernando de Apure, Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8.00 am a 12.00 m y de 2.00 pm a 6.00 pm.
Igualmente se impone al penado ciudadano: LINO JOSE BLANCO RANGEL, titular de Cédula de Identidad Numero V-17.396.444, de las siguientes condiciones:
1.- El penado ciudadano: LINO JOSE BLANCO RANGEL, titular de Cédula de Identidad Numero V-17.396.444, prestara sus servicios para desempeñar el cargo de AYUDANTE, en la empresa LITOGRAFIA COPY-EXPRESS, C.A, ubicada en la calle Comercio, Edificio Los Naranjos, local 02, planta baja, frente a la taquilla externa del Banco del Caribe, San Fernando de Apure, Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8.00 am a 12.00 m y de 2.00 pm a 6.00 pm, para el cual se le autoriza en la presente decisión. Por lo que ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.
2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 0 6 de Tratamiento no Institucional.
6.- No cambiar de residencia ni trabajo sin notificar al Tribunal
7.- Presentarse ante el delegado de prueba una vez al mes
8.- No frecuentar los familiares de la victima
9.- no portar armas blancas y/o armas de fuego
Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa Nro. 1E-1521-08
YBA/MGF.-