REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 25 de Mayo del 2009.
NUEVO CÓMPUTO DE LA EJECUCION DE SENTENCIA
CAUSA N° 1E-1855-09.
PENADO: JHONNY RAFAEL TORRES VELIZ.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA: DRA. MARIA ELENA DELGADO.
Por recibidas y vistas las actuaciones que anteceden, procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Apure; de donde se desprende la detención del Penado JHONNY RAFAEL TORRES VELIZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.256.425, en fecha 19-09-2008, se le Acordó Revocar el beneficio de Destacamento de Trabajo, y librar Orden de Captura; en tal sentido, se acuerda practicar Nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace de la siguiente manera:
DELITO: HURTO CALIFICADO, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS
PENA IMPUESTA: Seis (06) años de prisión.
FECHA DETENCIÓN: Desde el 29-06-03 Hasta el 16-01-04, 03-03-07 hasta la presente fecha.
TIEMPO CUMPLIDO: Dos (02) años, Ocho (8) meses y Veinticuatro (24) días
FALTA POR CUMPLIR: Cinco (05) AÑOS, Tres (03) Meses y Seis (06) Días.
Por cuanto al penado antes mencionado le fue revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo conforme al 511 del Codigo Organico Procesal Penal; solo le es procedente la gracia del Confinamiento conforme al Articulo 20 y 52 del Codigo Penal cuando cumpla ¾ de la pena Impuesta, el cual le es procedente el 01-09-2012.
BENEFICIOS:
- Le falta por Cumplir: Tres 03 AÑOS, Tres 03 MESES y Seis 06 DIAS, para que le Proceda “Confinamiento”.
Notifíquese del presente Cómputo al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa. Líbrese boleta de traslado, a los fines de imponer al penado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA Nº 1E-1855-09.
YBA/MGF/Nehulice.-