REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 25 de Mayo de 2009
198º y 150º
NUEVO COMPUTO DE SENTENCIA
Causa: 1E-1907-09
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Wilmer Quintana.
Delito: Robo Genérico.
Victima: Pablo Elias Rodríguez, Edilia Josefina González, Arsenio Antonio Morillo
Penado: José Gregorio Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 27.009.341
Secretario: Abg. Edwin Manuel Blanco.


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede los beneficios de ley correspondiente, y se hace de la siguiente manera:

PRIMERO: Que el ciudadano Contreras José Gregorio, titular de la cédula de identidad Nº 27.009.341, en fecha 13 de Diciembre de 2007, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de Seis (06), años de prisiòn, por ser autor responsable del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.

SEGUNDO: Que el penado Contreras José Gregorio, titular de la cédula de identidad Nº 27.009.341, permaneció detenido desde el 16-03-2007, hasta la presente fecha, para un total de cumplimiento de pena de Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Un (01) día, Procediéndole el siguiente beneficio:

Penado: Contreras José Gregorio.
Delito: Robo Generico.
Pena Impuesta: Seis (06) años, de prisiòn.
Fecha de la Detención: Desde: 16-03-2007, hasta el día de hoy.
Tiempo Cumplido: Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Un (01) día.
Falta por cumplir: Tres (03) Años, Cuatro (04) meses y Veintinueve (29) días.
Cumple la Pena 24 de Octubre de 2012

Beneficio que le Procede:
Régimen Abierto Le procede Actualmente
Libertad Condicional: Fecha: 24-10-2010
Confinamiento: Fecha: 24-04-2011


TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Oficiar a la coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional a los fines de que el penado antes identificado sea incluido en la lista de las personas que próximamente les será practicado el informe psicosocial. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.

EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 1E-1907-09
YBA/EB..-