REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2009.
198° y 150°

EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-1541-08
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Franck Reinaldo T ovar.
Delito: Hurto de Ganado Vacuno.
Victima: Héctor José Díaz Para
Penados: Suárez Belisario Argenis Yobanny, titular de la cédula de identidad Nº 16.528.214, venezolano, natural de San Rafael de Atamaica Abajo, Municipio pedro Camejo, estado Apure, nacido el 31-01-1977, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Hidalgia, callejón numero 02, casa 07, cerca de la Bodega la Constancia,
Secretario: Abg. Edwin Manuel Blanco.

Efectuada como ha sido la aprehensión del ciudadano: Suárez Belisario Argenis Yobanny, titular de la cédula de identidad Nº 16.528.214, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Hurto de Ganado Vacuno, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 26-06-2008.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En los términos siguientes:

Penado: Suárez Belisario Argenis Yobanny
Delito: Hurto de Ganado Vacuno
Pena Impuesta: Cuatro (04) Años de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 22-05-2009. Hasta la presente fecha.
Tiempo Detenido: Cuatro (04) días.
Falta por cumplir: Tres (03) Años, Once (11) Meses y Veintiséis (26) días.
Fecha n que cumple la pena: 22-05-2013

Beneficios que le Proceden: Fecha:_______
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Fecha: 25-05-2010.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Fecha 21-09-2010.
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Fecha: 21-01-2012
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Fecha 21-05-2012

Por último, por cuanto el penado Suárez Belisario Argenis Yobanny, titular de la cédula de identidad Nº 16.528.214, se encuentran privado de libertad desde el día 22-05-2009, y considerando que la pena impuesta supera los tres años, este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda, para lo cual se acuerda su traslado hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Librese Boleta de Traslado para imponer a los penados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO;

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Causa N ° 1E-1541-09
YBA/EB..-