REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución
Y Medidas de Seguridad


San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2.009
199° y 150°

CAUSA: 1E-1.1591-09
JUEZ: ABOG. YULI BALI ARVELO
DEFENSOR PUBLICO: MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIO: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: HURTO CALIFICADO
PENADO: RIOS JESUS ENRIQUE


Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como Formula Alternativa de cumplimiento de pena, a favor del penado ciudadano: RIOS JESUS ENRIQUE, titular de Cédula de Identidad Numero V-12.324.539, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano: RIOS JESUS ENRIQUE, titular de Cédula de Identidad Numero V-12.324.539, ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta.

SEGUNDO: Que cursa en la causa, Informes Técnicos sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida de los reclusos realizados por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, del cual se evidencia:

“…. DIAGNOSTICO: “Entre los factores que lo llevaron a cometer el delito, encontramos un consumo excesivo de bebidas alcohólicas, ya que, a través de la evaluación realizada, no se encontraron en su persona rasgos que nos indiquen en el penado una conducta desajustada, que nos haga suponer la reincidencia en el delito.”

PRONÓSTICO: De la evaluación realizada y la revisión de su expediente carcelario, se pudo inferir que cuenta con apoyo familiar, presenta disposición para el trabajo, buen nivel de autocrítica en cuanto al delito cometido, capacidad para tolerar la frustración, solucionar problemas, acatar normas, respetar figuras de autoridad, deseos de superación y progresividad intramuros.”

CONCLUSIONES: El equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE.

TERCERO: Que además consta en actas Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: ROMULO ANTONIO VIERA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.858, y acta de comparecencia, donde ratifica la misma ofrecida al penado de autos, para desempeñar el cargo de OBRERO, en la empresa denominada COOPERATIVA HERMANOS VIERA DE CARAMACATE, ubicada en la vía de Caramacate, Sector Los Arrieros, a 400 Mts del ambulatorio, Estado Apure, en un horario comprendido de LUNES a VIERNES de 8.00 AM a 12.00 m y de 2.00 PM a 6.00 PM y los Sábados de 8.00 am a 12.00 m.

CUARTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado y el horario de la jornada diaria.

QUINTO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.

SEXTO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 , regula la concesión de la referido Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibilidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.

SEPTIMO: Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático de derecho y de justicia, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado ciudadano: RIOS JESUS ENRIQUE, titular de Cédula de Identidad Numero V-12.324.539, mayor de edad, de profesión u oficio Elaboración de chinchorros, hijo de Maria Ríos y Jesús Ojeda, natural de San Fernando de Apure, nacido el 24-12-68, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado, prestara sus servicios para desempeñar el cargo de OBRERO, en la empresa denominada COOPERATIVA HERMANOS VIERA DE CARAMACATE, ubicada en la vía de Caramacate, Sector Los Arrieros, a 400 Mts del ambulatorio, Estado Apure, en un horario comprendido de LUNES a VIERNES de 8.00 AM a 12.00 m y de 2.00 PM a 6.00 PM y los Sábados de 8.00 am a 12.00 m.

Igualmente se impone al penado ciudadano: RIOS JESUS ENRIQUE, titular de Cédula de Identidad Numero V-12.324.539, de las siguientes condiciones:

1.- El penado ciudadano: RIOS JESUS ENRIQUE, titular de Cédula de Identidad Numero V-12.324.539, prestara sus servicios para desempeñar el cargo de OBRERO, en la empresa denominada COOPERATIVA HERMANOS VIERA DE CARAMACATE, ubicada en la vía de Caramacate, Sector Los Arrieros, a 400 Mts del ambulatorio, Estado Apure, en un horario comprendido de LUNES a VIERNES de 8.00 AM a 12.00 m y de 2.00 PM a 6.00 PM y los Sábados de 8.00 am a 12.00 m, para el cual se le autoriza en la presente decisión. Por lo que ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.

2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.

3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.

5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal Nº 0 6 de Tratamiento no Institucional.

6.- Presentar constancia de trabajo ante el delegado de prueba cada DOS (02) MESES.

7.- reincorporarse a los estudios



Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Causa Nro. 1E-1591-09
YBA/MGF.-