REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2009.-
198º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Causa N ° 1CA-1.592-09

Jueza:
ZULEIMA ZARATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor Publico: ROSELIN CELIS CHARAIMA
Secretario: ANGEL CAMPO
Víctima: LANDAETA GONZALEZ ANGELA BRAYANA.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Delitos:
VIOLENCIA FISICA


En el día de hoy, Trece (13) de Mayo del dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, del imputado adolescente en la presente causa IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previo traslado por estar privado de su libertad; a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estando presente la Defensora de Guardia ABG: ROSELIN CELIS CHARAIMA. Acto seguido la ciudadana Juez solicita al ciudadano secretario se sirva de verificar la presencia de las partes. Dejando constancia el secretario que se encuentran presentes en la sala de audiencia la Fiscal Octavo del Ministerio Público DRA: MILANYELA HERNANDEZ, la Defensora Publica DRA: ROSELIN CELIS CHARAIMA, el imputado adolescente en la presente causa IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previo traslado por estar privado de su libertad y la representante del imputado de autos CORREA MALPICA MIRVIDA MAGALY.. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes de la importancia del acto y le concede el derecho de palabra al representante fiscal, a los fines de que presente formalmente al adolescente imputado previamente identificado. La Fiscal expone: “Esta representación fiscal pone a disposición al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial de fecha once (11) de Mayo de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes CBO/1RO. (PBA) MIGUEL TREJO, CBO/1RO (PBA) ROBERTO RONDON, funcionarios adscritos a la División Comunitaria de la Comandancia General de Policía del Estado Apure, seguidamente el Ministerio Publico procedió a leer el acta policial, quien narro Modo Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos, en virtud de ello esta representación fiscal solicita al Tribunal se decrete la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, (La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, da lectura al acta policial, en la cual se encuentran plasmados los hechos ocurridos). Esta representante del Ministerio Público precalifica los hechos ocurridos como VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 Ejusdem, de igual forma solicito la que la presente investigación se rija por el procedimiento especial conforme a lo contemplado en el artículo 94 de la misma Ley. Y por ultimo solicito muy respetuosamente a este Tribunal se acuerden las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Cesó. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se le imputan, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario, hace del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. El adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifiesto: “No deseo rendir declaración y le cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor”. Acto seguido se le concede el Derecho de palabra al Abogado defensor DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA, quien expone: “En principio oído lo manifestado por el Ministerio Publico y realizada la precalificación Jurídica de la fiscal, la Defensa considera que la misma no está ajustada en lo previsto del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, si bien es cierto que consta la denuncia presentada por la víctima, pero no cursa en las actas que componen las presentes actuaciones el examen forense realizado a la victima, donde se desprenda que mi representado efectivamente le causó hematomas tal como lo refiere la victima, aun cuando el Ministerio Publico el dia 11 de Mayo del presente año diò inicio a la investigación, pudiendo ordenar la práctica del mismo, por otra parte el Ministerio Publico solicitó al Tribunal que sea aplicado el procedimiento especial de la referida Ley, de lo cual la Defensa difiere de la solicitud de se le aplique la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual hizo referencia el Ministerio Publico, en virtud de que mi representado se encuentra amparado por otra Ley especial como lo es la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual tiene primacía con respecto a la otra Ley, en razón al sujeto se debe aplicar la Ley especial que establece el procedimiento a seguir como es en el referido caso, por lo cual considera la Defensa que se debe aplicar la Ley especial. Por último, invoco a favor de mi representado la presunción de inocencia de conformidad con lo establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente solicito que se le otorgue la Libertad Plena a mi representado desde esta misma sala de audiencia. Es todo”. Seguidamente el Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y concedido como fue el mismo expuso: El Ministerio Publico una vez escuchada la solicitud de la Defensa, la representación fiscal en primer lugar visto lo incipiente de la investigación, y por cuanto no hay el examen forense en la causa, el cual no es necesario que exista para la realización de la audiencia de presentación, en ningún momento se requiere para la misma de dicha prueba. Por otra parte, el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su único aparte es claro, al contemplar que deben aplicarse supletoriamente la legislación Penal Sustantiva cuando no esté regularmente contemplada en la Ley, es por ello que en este caso esta representación fiscal invoca supletoriamente la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.

II

Oída como han sido las partes, la exposición de la representante del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa, este Tribunal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de decidir observa: PRIMERO: Consta al folio seis (06), acta de investigación de fecha 11/05/2009, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado previamente identificado en la presente causa, observándose que la detención del mismo fue de forma flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: La representante del Ministerio Público precalifica los hechos plasmados en el acta policial de fecha 11/05/2009, como VIOLENCIA FISICA, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuya precalificación es aceptada por este Tribunal, estando aun el presente proceso en las insipiencias. TERCERO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los trámites del procedimiento especial, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa este Tribunal que en virtud de que la flagrancia así como el delito precalificado fue acordado de conformidad a lo contemplado en dicha Ley, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a Derecho es que el procedimiento por el cual debe regirse es el establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho una Vida Libre de Violencia, en cuanto a lo que no esté contemplado y no contravenga a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de las medidas cautelares a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “c” consistente en presentación periódica cada Treinta (30) días, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se acuerda la misma. QUINTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Pública, referente a la Libertad Plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . Así se decide.-

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se legitima la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por el trámite del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a lo que no esté contemplado y no contravenga a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Con lugar la solicitud de la Representación Fiscal la cual consiste en la medida cautelar prevista en el artículo 582 contenido en el literal “c”, es decir, presentación periódica cada Treinta (30) días, ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. CUARTO: Sin lugar lo solicitado por la Defensora Pública, referente a la Libertad Plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES . Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalìa Octava del Ministerio Publico a los efectos de que se continué con la investigación; Así se decide.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

ZULEIMA ZARATE LAPREA.

Causa Nº 1CA-1.592-09