REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2009.-
198º y 150º
CAUSA Nº 1CA-1589-09

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por el ABG. JOSÈ HERNÀNDEZ, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requiere de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

Cursa al folio uno (1) de la presente causa, denuncia de fecha 06-12-2.004, interpuesta por el ciudadano GÒMEZ MOTA ADRIÀN MIGUEL ALCANGEL, el cual expuso “…Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar la Adolescente: TRINA ANDREINA FLORES AGUILAR, quien es mi esposa, la cual me agredió físicamente, con una botella de cerveza, la cual me rebotó en la cabeza y me causó lesiones en dos partes de la cara y me mordió en el brazo derecho…”

El representante de la Vindicta Pública invoca como fundamento a su solicitud de sobreseimiento, la prescripción establecida en el encabezado del artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo esta Ley la que rige lo concerniente a la responsabilidad penal de los adolescentes.

Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde que el hecho objeto del proceso se realizó, es decir, desde el 06 de Diciembre de 2004 hasta la presente fecha, 18 de Mayo de 2009, han transcurrido Cuatro (04) años, Cinco Meses y trece (13) días. El delito imputado en la presente causa es LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, delito éste que no impone como sanción la privación de libertad, no siendo el mismo de los especificados en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribiendo el del caso que nos ocupa, al transcurrir tres (03) años por tratarse de otro hecho punible de acción pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 615 ejusdem.

Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano GÒMEZ MOTA ADRIÀN MIGUEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1589-09, a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano GÒMEZ MOTA ADRIÀN MIGUEL. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.

LA SECRETARIA

ABG. ANA ISABEL MARCANO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. ANA ISABEL MARCANO

ZZL/CAUSA Nº 1CA-1589-09