REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2009.-
198º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA N ° 1CA-1.594-09
JUEZA:
ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. EUMAR TIRADO
SECRETARIO: ABG. ANA YSABEL MARCANO V.
VICTIMA: RIOS JOSE ALBERTO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL
En el día de hoy Veintiséis (26) de Mayo de 2009, siendo las 2:00 horas de la tarde, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, previo lapso de espera, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público se encontraba en otras audiencias en este Circuito Judicial Penal, en virtud de que la misma se encontraba fijada para las 11:00 horas de la mañana del día de hoy, en la presente causa seguida al Adolescente LEON PEREZ JULIO JOSE. Seguidamente la ciudadana Jueza ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA, solicito al secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. JOSE HERNADEZ, la Defensora Pública ABOG. EUMAR TIRADO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previo traslado por estar privado de su libertad; a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el Tribunal advierte al imputado de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. JOSE HERNANDEZ, quien expone: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue aprehendido el día 24-05-2009, a las 11:40 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 6 Escuadrón Motorizado de la Guardia Nacional Bolivariana, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaron plenamente descritas en el acta policial levantada a tal efecto, pudiendo la conducta desplegada por el adolescente supra identificado, encuadrar en uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano; (seguidamente dio lectura al acta policial cursante al folio cuatro (4) de la causa. Solicito al tribunal se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Precalifico en este acto el hecho investigado imputado al adolescente como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano; asimismo solicito se decrete la flagrancia, se continué la investigación por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y la imposición de la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 620 literal f) en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, subsanando en este acto la fecha del acta policial, toda vez que en la misma se señala como día del suceso el 25-05-09 cuando lo correcto es 24-05-09. Igualmente consigno a efectos videndi el acta de levantamiento del cadáver, cadena de custodia y actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas. Es todo. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputan habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, pueden pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó querer declarar y expuso: “Yo estaba tranquilo cerca de la casa de él esperando los votos de la junta comunal y el llegó sin yo hacerle nada, el me agredió primero y yo lo agredí a el. Es todo.” Acto seguido la ciudadana juez sede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, ABOG. EUMAR TIRADO quien previo al ejercicio del derecho de palabra, solicita el derecho a formular preguntas a su representado y en uso del mismo PREGUNTA: Informa al tribunal ¿con que te agredió? CONTESTO: Con una cabilla. PREGUNTA: ¿En que parte del cuerpo? Señaló en la cabeza. Cesaron las preguntas. Continuando la defensa expuso: Oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público y lo manifestado por mi defendido y en virtud de que la investigación se esta iniciando, que faltan elementos que complementen esta investigación, la defensa invoca el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En ese sentido solicita la imposición de la medida establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de las que a bien tenga este honorable tribunal imponer. Es todo”.
II
Oída la exposición de las partes, este Tribunal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Oído la exposición del Ministerio Publico y de la Defensa, ciertamente se observa de la actuaciones de fecha 24/05/2009, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado en la presente causa, siendo también cierto que no se evidencia la cadena de custodia que necesariamente debe reposar en este tipo de delito en el cual se dejan incautados los objetos en el procedimiento, aún estando en las insipiencias, no es menos cierto que el representante del Ministerio Público ha mostrado tales requisitos a efectos videndi ante el Tribunal, quien aquí se pronuncia estima que lo procedente es decretar la aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a la solicitud del Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte de artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el presente procedimiento la misma se encuentra en las insipiencias, se considera procedente llegar a la verdad de los hechos y la Justicia en la aplicación del derecho; aceptando la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Con respecto a la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la privación de libertad prevista en el artículo 620 literal f) en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, esta juzgadora considera declarar con lugar tal solicitud, pero de conformidad al control judicial que se debe ejercer en esta fase de Control de conformidad a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, agregando quien aquí suscribe a lo solicitado por el Ministerio Público, que dicha detención debe decretarse de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar. CUARTO: En razón de lo anteriormente expuesto se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en el sentido de que se otorgue una medida cautelar al imputado de autos, como consecuencia de haberse decretado la Medida de Detención Preventiva del mismo. QUINTO: Se Insta al Ministerio Público a que efectúe lo conducente a los fines de que se practique el examen médico forense correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, toda vez que el mismo refiere haber sido agredido por la víctima en la cabeza. Así se decide.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acepta la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano TERCERO: Se ordena continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el presente procedimiento se encuentra en las insipiencias, a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho. CUARTO: Decretar la Detención preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo establecido en los artículos 620 literal f) y 628 ejusdem, dándose por concluida la presenta audiencia siendo las 2:45 horas de la tarde, hora en que comienza a contarse el lapso a que se refiere el artículo 560 ejusdem. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable de acuerdo a las previsiones del artículo 537 de la citada Ley Especial. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
Causa Nº 1CA -1.594-09
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