REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 6 de mayo de 2009
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA: 1CA-1591-09
JUEZ: DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
VICTIMA BOLIVAR BURBANO KAMERON DEL MAR
FISCAL. OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
DEFENSOR PUBLICO DRA. EUMAR TIRADO
FECHA DE ENTRADA 05 DE MAYO DE 2009
SECRETARIO ABG: ANGEL CAMPO
En el día de hoy, Seis (06) de mayo del dos mil Nueve (2009), siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quien se le sigue causa por unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en la causa signada con el numero 1CA-1.591-09. Seguidamente la ciudadana Jueza ordenó al Secretario que proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente ABG. JOSÉ HERNÁNDEZ, la Defensora Pública ABG. EUMAR TIRADO, previo traslado por estar privado de su libertad la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza, y estando de guardia la Defensora Publica DRA. EUMAR TIRADO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento a la adolescente imputada acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5º de la carta magna en cuanto al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que los favorezca. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto formalmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en las circunstancias de modo y lugar que quedaron plasmadas en el acta cursante al folio 7 de la presente causa, suscrita por el funcionario Comisario ORSON OCANTO, jefe de la división de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, estando en labores de servicio de inteligencia en compañía de los funcionarios LUIS OCHOA, LISANGER CABRICES, LISNEIDA BETANCOURT y OSMAN OCANDO (leyó acta), el Ministerio Público precalifica el hecho visto las actuaciones del Órgano de Seguridad y de lo expuesto se deduce que estamos en presencia de los delitos contemplados en los artículos 272 y 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se traduce en SUSTRACCION y RETENCION DE NIÑOS y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, solicito las Medidas cautelares de la prevista en el artículo 582 en su literales “c y f ”, en consideración de lo cual y por cuanto restan diligencias por practicar a objeto de esclarecer los hechos solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe la presente investigación por las reglas de la vía ordinaria conforme a las previsiones del artículo 373 Ejusdem. Igualmente solicito que en las actuaciones cursantes a los folios 5, 6 y 7 por cuanto la fecha de las actas no es la que corresponde en virtud de la rapidez del procedimiento, es decir, debe ser 04-05-09 y no 05-05-09: es por lo que solicito en base al artículo 193 del Código Orgánico procesal Penal el saneamiento de dichas actuaciones. Es todo. ” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica al adolescente los hechos narrados por la fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se le imputa, habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el tribunal informa a la Adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarada, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien en uso de la misma expuso: “No quiero declarar. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Privada DRA. EUMAR TIRADO, quien haciendo uso de la misma expone: “Oído lo manifestado por el Ministerio Publico y en virtud de lo solicitado, la misma esta ajustada a derecho, ya que favorece a mi representada, igualmente la defensa solicita al Tribunal que sea acordadas las Medidas Cautelares de las establecidas en el articulo 582 en sus literales “c y f “de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.
II
Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones: PRIMERO: En relación a la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la aprehensión en flagrancia en virtud de que se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 248 de la Ley adjetiva Penal y 557 de la ley especial y se continúe la presente causa y se continué la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 de la norma adjetiva penal; evidenciándose en el acta de Investigación penal las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendida la adolescente presente en esta sala de audiencia; esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es decretar la misma. SEGUNDO: Vista la Precalificación jurídica del representante del Ministerio público se acepta la misma siendo esta la tipificada en los artículos 272 y 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, denominado como SUSTRACCION y RETENCION DE NIÑOS y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD: CUARTO: Se impone Medida Cautelar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literales “c y f “, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en: c-) Presentaciones cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. f-) La prohibición de comunicarse con la denunciante en el presente procedimiento. QUINTO: Oficiar al Psicólogo y a la Trabajadora Social adscritas al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de que se le realice una evaluación Psicológica y Social a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Decretar la aprehensión en flagrancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y proseguir la presente causa de acuerdo a las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Aceptar la Precalificación jurídica del representante del Ministerio Público siendo esta la tipificada en los artículos 272 y 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, denominados SUSTRACCION y RETENCION DE NIÑOS y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
TERCERO: Se impone Medida Cautelar a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de las establecidas en el artículo 582 literales “c y f “, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en: c-) Presentaciones cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. f-) La prohibición de comunicarse con la denunciante en el presente procedimiento.
CUARTO: Oficiar al Psicólogo y a la Trabajadora Social adscritos al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de que se le realice una evaluación Psicológica y Social a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Se dan por notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Remítase las actuaciones a la Fiscalìa Octava en su oportunidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
Causa Nº 1CA-1591-09
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