JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, VEINTISIETE (27) MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-

199° Y 150°

CAUSA Nº 1E-792-08

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra de la adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, plenamente identificado en autos, en la cual se evidencia según Computo de Ejecución de la sanción de fecha veinte (20) de noviembre de 2008, que riela en los folios doscientos sesenta y ocho (268) y doscientos sesenta y nueve (269) del expediente contentivo de la presente causa, que las sanciones impuestas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 620 en concordancia con los artículos 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes por el lapso de seis (06) meses, han sido cumplidas cabalmente por la adolescente sancionada, toda vez que ha asistido satisfactoriamente al centro asignado para el cumplimiento de la sanción de servicios a la comunidad, cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones impuesta por la directora del centro, tal como se evidencia en actas levantadas por este Tribunal en el centro de cumplimiento, en fechas 23 de enero de 2009 y 28 de abril de 2009, igualmente riela en el folio Doscientos Setenta y Siete (277) constancia de estudio de la adolescente sancionada, en la cual se especifica que cursa 5º año de educación secundaria en la Unidad Educativa Francisco de Miranda, ubicado en el municipio Pedro Camejo de este Estado. Razones suficientes para que este Tribunal considere procedente y ajustado a derecho declarar conforme a lo previsto en los artículos 645, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la CESACIÓN DE LAS SANCIONES y en consecuencia la Libertad Plena de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, plenamente identificado en autos, Y así se decide.-

II

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara: UNICO: Se Declara la CESACIÓN DE LAS SANCIONES, de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD y en consecuencia la Libertad Plena de la adolescente iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y cúmplase.-

La Juez,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.-

La Secretaria,

ANA YSABEL MARCANO V.-

Siendo las 02:30 horas de la tarde, se publicó y registró la presente decisión.- Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

ANA YSABEL MARCANO V.-



CAUSA 1E-795-08
NHDET/Lourdes.-