REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA Nº 1C6376-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 11 de Mayo de 2009.
199° y 150
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD como es la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada al ciudadano TIRADO GUERRA HARED ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.321.007, de estado civil soltero, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 16-05-1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carretera Nacional, Vía Elorza, la Aurora II detrás de la venta de lubricantes, a mano izquierda, Guasdualito, Estado Apure, hijo de Jesús Antonio Tirado y Yineth
A tal efecto observa:
PRIMERO: En Audiencia de Calificación de Flagrancia se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilmer Bernal, quien realiza la siguiente Marlene Guerra Páez, teléfono 0416-6916791. exposición: Ésta representación Fiscal coloca a disposición de éste Tribunal al ciudadano HARED ELÍAS TIRADO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.321.007, toda vez que el mismo fué aprehendido por funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la Primera Compañía-Comando, en virtud de Acta de Investigación Penal S/N de fecha 08 de Mayo del año 2009. (La ciudadana Secretaria hace constar que el ciudadano Representante del Ministerio Público realiza lectura del acta antes mencionada). Ahora bien una vez analizada la presente investigación policial, en este sentido esta representación fiscal precalifica la conducta asumida por el ciudadano HARED ELÍAS TIRADO GUERRA como ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, toda vez que los funcionarios que realizaron el procedimiento estaban en cumplimiento de sus funciones, por otra parte por la forma de detención del imputado solicita sea decretada la Aprehensión en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de igual manera a los fines de esclarecer los hechos solicita se siga la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto observa esta representación fiscal lo que establece el 253 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual en este caso hace procedente Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, solicita le sean acordadas las establecidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal”, es todo.
SEGUNDO: Se concede el derecho de palabra al imputado, a quien la Juez informa sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito que se le imputa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y el delito que se le imputa como lo es ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ALVARADO GALLARDO JORGE LUIS y le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que responde que “No”.
TERCERO: Se le concede la palabra al Defensor Público Abg. Oscar Parra quien expone lo siguiente: “Vista la exposición del Ministerio Público la defensa se adhiere a la imposición de Medidas Cautelares a favor de sus defendido, alega el principio de presunción de inocencia, igualmente solicita se oficie a la División de Antecedentes Penales solicitando el Certificado de Antecedentes Penales de mi defendido, así mismo se expida COPIAS SIMPLES del acta” es todo.
CUARTO: Este Tribunal visto lo expuesto por el Ministerio Público, lo expuesto por la defensa y dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia este Tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible por el cual el Ministerio Público lo presentó en esta audiencia y la presunta participación del imputado, a tal efecto éste Tribunal observa lo siguiente: Al folio dos (02) de la causa corre inserta un Acta de Investigación S/N de fecha 08 de Mayo del año 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, Primera Compañía- Comando, quienes dejan constancia de lo siguiente: “El día de hoy 08 de mayo del presente año, siendo aproximadamente las 22:30 horas, me encontraba como Jefe de Servicios del Destacamento Nº 17 y recibió las novedades relacionadas con un operativo que se estaba realizando en la población de Guasdualito, entre las cuales fueron reportadas cuatro (04) vehículos clase moto, por infringir la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, dichas novedades las recibió en la `puerta principal del Destacamento de Fronteras Nº 17, cuando siendo aproximadamente las 22:35 horas, se presentó un ciudadano que manifestó ser el propietario de una de las motocicletas retenidas, la misma se le retuvo por no cargar el casco protector y al momento no poseía su documentación personal, a quien se le indicó cual era el debido procedimiento que posteriormente realizaría este Comando, explicándole que debería presentarse el día de mañana en el Puesto de Tránsito de Guasdualito, a los fines de que se le fuera entregada su moto, situación por la que se alteró el mencionado ciudadano alegando “que frente a este Comando pasaban motos y no les decía nada” por lo que solicite que por favor se retirara del Comando, por lo que le solicité que respetara mi autoridad y este seguía ofendiéndome evidenciándose claramente la falta de respeto hacia mi autoridad, trató de huir, hice valer mi autoridad, me vi en la obligación de someterlo, donde opuso resistencia, por lo que procedí a trasladar al ciudadano hasta la sede de este Comando, donde quedó identificado como Tirado Guerra Hared Elías y fue puesto a la orden de la fiscalía del Ministerio Público”; por lo que se presume la comisión del delito de Ultraje Simple, y que de las actas policiales existen fundados elemento de convicción para presumir que le imputado HARED ELÍAS TIRADO GUERRA es el autor de este delito; en cuanto a la solicitud del Ministerio Público que se acuerde el Procedimiento en Flagrancia este Tribunal así lo acuerda, por cuanto el imputado fue detenido en el momento en que se encontraba faltándole el respeto a un funcionario de la Guardia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al Procedimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda que se siga la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, se acuerda lo solicitado por cuanto el Ministerio Público requiere practicar otros actos de investigación y así lo permite el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, efectivamente se determina que el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para los cuales es procedente este tipo de Medidas Cautelares, dado que el delito calificado por el Ministerio Público, no excede en su limite superior de 3 años, tampoco consta en la causa que le imputado tenga antecedentes penales o policiales, siendo procedente en consecuencia decretar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano HARED ELIAS TIRADO GUERRA, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal cometido en perjuicio de ALVARADO GALLARDO JORGE LUIS de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta en contra del ciudadano HARED ELIAS TIRADO GUERRA, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales solicitando el Certificado de Antecedentes Penales del imputado. CUARTO: Remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Se declara concluida la audiencia siendo las 05:20 horas de la tarde. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ.-
CAUSA Nº 1C6376-09
BYOCH/LRCH.-
FISCAL AUXILIAR V ENCARGADO DE LA
FISCALÍA III DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. WILMER BERNAL
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. OSCAR PARRA
EL IMPUTADO
HARED ELIAS TIRADO GUERRA
EL ALGUACIL