REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Fiscal Principal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Carlos Ramón Zambrano Araujo, en la Causa signada bajo el Nº 1C5278/08, instruida en contra de JORGE RODRIGUEZ GALVIZ, en perjuicio del CABILDO DISTRITAL y de la CONTRALORIA DISTRITAL, este Tribunal para decidir observa:
I
Se inicia la presente investigación a través de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía XIV Ministerio Público, en fecha 10 de Abril de 2.006, por los ciudadanos José Wenceslao Rodríguez y William Eudolfo Santos, representantes de FUNDA PRODESEA y FUNDACION 21 DE JULIO, en la Cual exponen que denuncian al actual administrador ejecutivo de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, representada por el Alcalde Distrital Jorge Edmundo Rodríguez Galvis, por la irregularidad y violación, en cuanto no ha presentado ante el Cabildo Distrital Alto Apure, como tampoco ante la Contraloría Distrital Alto Apure el informe de su gestión del ejercicio económico 2005, venciéndose el lapso establecido para la fijación de dicha presentación.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
Luego de recibida, la presente denuncia por representantes de FUNDA PRODESEA y FUNDACION 21 DE JULIO, este Despacho Fiscal, se avoco a las practicas de las diligencias para el total esclarecimiento de los hechos denunciados en contra del administrador ejecutivo de la Alcaldía Distrital del Alto Apure, en su representante legal Jorge Edmundo Rodríguez Galvis.
2.- Con los oficios 04F14-0190-06, 04F14-0191-06, de fecha 12 de abril de 2006 dirigido a la Dirección de Salvaguarda y Fiscal Superior, donde se informa sobre la apertura de la presente investigación.
3.- Con el oficio 04F14-0203, de fecha 25 de Abril de 2006, dirigido al Contralor Distrital del Distrito Alto Apure, Economista Ismael parra, solicitándole que indague y se avoque, según sea el caso … en relación al presunto incumplimiento por parte de la máxima autoridad civil de este Distrito Alto Apure, en cuanto no ha presentado ante el Cabildo Distrital, como tampoco ante ese Despacho a su digno cargo el informe de su gestión en el ejercicio económico 2005…En fecha 28 de abril de 2006, se recibe escrito en el cual Contralor Distrital, da respuesta a solicitud hecha por parte de esta representación fiscal, en la cual informa lo siguiente: En fecha 26 de abril de 2006, le fue enviado al ciudadano Alcalde del Distrito Alto Apure Jorge Rodríguez, oficio mediante el cual se le solicita que presente el Informe de Gestión, correspondiente al ejercicio económico 2005. De igual manera informa que este Cabildo Distrital del Alto Apure le otorgo prórroga de 30 días hábiles, específicamente desde el 07 de Abril hasta el 07 de Mayo de 2006 al ciudadano Alcalde del Distrito Alto Apure, para que presente el informe de su gestión.
4.- Con el oficio 04F14-0207-06, de fecha 27 de Abril de 2006, dirigido al ciudadano Jesús Solfredis Solórzano Laya, presidente del Cabildo Distrital, solicitando informar a esta representación fiscal si el Alcalde Distrital, ciudadano Jorge Rodríguez, ha presentado el informe de su gestión económica.. En fecha 02 de mayo de 2006, se recibe escrito en el cual el ciudadano Elmer Eduardo Aragoza, secretario del Cabildo Distrital del Alto Apure, da información referente a la solicitud hecha por esta representación fiscal, en la cual manifiesta..”El ciudadano Alcalde Distrital Jorge Rodríguez, no ha presentado ante este Cuerpo Legislativo el informe de su gestión del ejercicio económico 2005. En la sesión extraordinaria Nº 04/2006, de fecha 07 de Abril de 2006, este cuerpo legislativo aprobó por mayoría darle una prorroga de treinta (30) días para presentar su informe de gestión 2005…”
Con el oficio 04F14-0209-06, de fecha 27 de abril de 2006, dirigido al ciudadano Jorge Edmundo Rodríguez Galvis, solicitando informar… si ha presentado el Informe de Gestión del Ejercicio Económico, correspondiente al año 2.005…” En fecha 20 de septiembre de 2006 se recibe de parte del ciudadano Alcalde Distrital Jorge Rodríguez, informe de gestión correspondiente al año fiscal 2005…presentado el 27 de mayo de 2006, ante los órganos correspondientes…”
De lo antes narrado por parte esta Representación Fiscal, nos conduce a la necesidad a concluir que, efectivamente, que la denuncia no se corresponde con algún ilícito tipificado en la Ley Contra la Corrupción. Es decir, existen las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron debida y oportunamente esclarecidas por este Despacho.
Es claro entonces que el objeto del proceso penal venezolano es dilucidar los hechos sobre los cuales recae la investigación, de ser posible el juzgamiento y la sentencia, considerando en cada momento concreto, es decir, antes de iniciarse el proceso, durante su desarrollo y después de terminado éste. Es significativo señalar la importancia del elemento personal del objeto proceso penal venezolano, pues las acciones u omisiones que tiene relevancia jurídico penal tienen que ser atribuidas de manera concreta y precisa a personas determinadas discriminando claramente sus grados de participación en el hecho y, sin que pueda alterarse de manera caprichosa tales circunstancias durante el proceso, de allí que las bases fundamentales del proceso penal son: la existencia comprobada de un delito, evidentemente no prescrito y elementos de convicción o indicios suficientes para considerar a una persona participe del delito.
En el presente caso estudiado y analizado, y a los fines de resolver la denuncia planteada por los ciudadanos José Wenceslao Rodríguez y William Eudolfo Santos, representantes de FUNDA PRODESEA y FUNDACION 21 DE JULIO hemos podido determinar que de la revisión de las actas de investigación que se llevaron de manera diligente, no se corresponde con un hecho que pueda atribuírsele al denunciado, en este caso al ciudadano Alcalde Distrital del Alto Apure, lo que nos permite afirmar que evidentemente estamos en presencia del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone lo siguiente: “No puede atribuírsele al imputado… En atención de hecho y de derecho, en las cuales se basa este pronunciamiento se encuentran directamente relacionados con los hechos investigados y los elementos de convicción recabados, determinados que estos elementos son insuficientes y que por lo tanto resultan improcedentes para formular una acusación y en consecuencia en estricto sentido, en el presente caso nos lleva a la solicitud del presente sobreseimiento.
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: “…6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1, del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Este Tribunal observa de la revisión de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal que aún cuando el Alcalde Distrital no presento el informe de gestión correspondiente al ejercicio Fiscal 2005, solicito las prorrogas respectivas al cabildo las cuales le fueron concedidas, y que en este retardo en la entrega de dicho informe no comporta ilícito Penal que contemple una pena, esto si se quiere es una cuestión administrativa y tiene un procedimiento administrativo, este Tribunal considera que en el presente caso se debe acordar la solicitud Fiscal.
Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C5278/08 instruida en contra del ciudadanos JORGUE RODRIGUEZ GALVIZ, en perjuicio DEL CABILDO DISTRITAL Y DE LA CONTRALORIA DISTIRTAL de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA la extinción de la acción penal. Notifíquese a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AZUAJE.