REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 12 de Mayo de 2009
199° y 150°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6382/09, instruida en contra de TORRES RIVERO PEDRO PABLO, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para fecha en que ocurrieron los hecho en perjuicio del ciudadano MACUALO PERALES NARCISO MARIÑO en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 01- 07- 02, cuando la ciudadana CELIDA DOMINGA MACUALO PERALES, de nacionalidad venezolana, natural de El Amparo Apure, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada en la carretera Nacional vía Samaria, cerca del Transporte Nuevo, en un rancho de palma, vecindario La Coca Cola, Guasdualito Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.823.696, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expuso: Vengo a denunciar que anoche a las siete de la noche, apuñalearon al hermano mío NARCISO MACUALO, en el terraplén del barrio El Diamante, de esta localidad, y lo apuñaleó el señor PERUCHO TORRES, porque el hermano mió salió de la casa y la esposa de mi hermano MARÍA LÓPEZ, dijo que mi hermano había llegado de mi casa y el señor Perucho Torres, se vino de la casa de él y llamó a mi hermano hacia fuera y mi hermano que salió y luego cuando se volteó el señor Perucho Torres, lo cortó a la traición y lo cortó cerca de la costilla por el lado derecho
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa, que el delito de Lesiones Genéricas, prevé una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo su término medio de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 01 de Julio de 2002, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de Seis (06) años, Diez (10) meses, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.…”.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de TORRES RIVERO PEDRO PABLO, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para fecha en que ocurrieron los hecho en perjuicio del ciudadano MACUALO PERALES NARCISO MARIÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra de los imputados. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA AZUAJE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA AZUAJE.
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BYOCH/MA/rv.-
Causa 1C6382-09.-