REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal que se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en la Causa 1C6109/09, en los siguientes argumentos:
En fecha 30/01/09, este Despacho a mi cargo recibió oficio Nº FS-1350-08 procedente de la Fiscalia Superior del Estado Apure, mediante el cual remiten a este Despacho Fiscal, un oficio procedente de la División de Asesoria Jurídica de la Zona Educativa de Apure. Ahora bien, del contenido de tal oficio no se desprende la comisión de hecho punible alguno, razón por la cual esta Representación Fiscal no estima tal solicitud y de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En su encabezamiento solicitamos la desestimación del presente caso, por cuanto de las actas que integran el presente caso, no se evidencia que exista un tipo penal perseguible de oficio.
Considera èste tribunal, que en el presente caso, el Ministerio Pùblico como titular de la acción penal tal y como lo establece el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 108 numeral 1º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, debe realizar todas las diligencias tendiente a verificar si se cometió un hecho punible como es el uso de documento de identidad falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgànica de Identificación y quien es el autor de dicho hecho punible; por lo que en el presente caso se debe verificar como obtuvo la cèdula de identidad la ciudadana Pèrez de Carreño Teresa del Carmen y si existen fundados elementos de convicción para presumir la participación de esta ciudadana en un hecho delictivo. Además hay que tomar en cuenta que en el presente caso se trato de un delito proseguible de oficio.
Este Tribunal considera que el Ministerio Publico, como titular de la acción Penal debe proseguir la investigación.
Por los razonamientos ante expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA a favor de TERESA PEREZ DE CARRERO, Una vez firme el presente auto, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que prosiga la investigaciòn. Todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL,
BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO.
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO.
Causa Nº 1C6109/09
BYOC/LRC/rv