REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 18 de Mayo de 2009.-
199° y 150°

Analizado como ha sido el escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abogado WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6406-09, instruida en contra de YOEL EUGENIO SANCHEZ PLATA, adolescente para la época en que ocurrieron los hechos, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, cometido en perjuicio de EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ PEROZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa: Se evidencia de las Actas procesales que conforman la presente causa, en el acta de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Guasdualito Estado Apure. señala como imputado a el adolescente YOEL EUGENIO SANCHEZ PLATA, de nacionalidad venezolana nacido en Barcelona, el 07- 08- 86, soltero, estudiante, residenciado en la casa Nº 01, vereda 20, Urbanización Vara de María Guasdualito Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V- 17. 690.263.
De donde se infiere del contenido del Acta que: “El día 29-10-02, suscrita por los funcionarios Inspector Edgar Labrador y Detective Gerson R. Escalante, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quienes se trasladaron hacia el Sector Vara de María Instalaciones del Liceo Vara de María Guasdualito Estado Apure, y dejaron constancia de la Inspección realizada; RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MÉDICO – LEGAL, de fecha 31- 10- 02, suscrito por el Doctor Manuel Reyes Almeira Médico Forense Asistente, quien practicó examen físico al adolescente Eduardo Antonio Hernández Peroza, a quien se le apreció lo siguiente: “ Equimosis y edema traumático en labio superior, producido por objeto contundente igualmente en labio inferior; contusión fuerte en dorso de la nariz con equimosis y edema traumático. Valorado por traumatólogo Dr. Arellano opina que se trata de una fractura de tabique nasal con desvió a la izquierda. Debiendo ser valorado por otorrinolaringólogo. Resto del examen físico normal. Tiempo de curación veinte (20) días a partir de la fecha de las lesiones; ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 04- 11- 02, suscrita por el funcionario Inspector Edgar Labrador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien dejó constancia que encontrándose de servicio en el Despacho, se hizo presente el adolescente Yoel Eugenio Sánchez Plata, quien figura como imputado en la presente causa, a quien se le leyó y explicó el contenido del artículo 125, COPP, y posteriormente se le permitió retirarse.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en virtud que, el adolescente YOEL EUGENIO SÁNCHEZ PLATA, le causó Equimosis y edema traumático en labio superior, producido por objeto contundente igualmente en labio inferior; contusión fuerte en dorso de la nariz con equimosis y edema traumático. Valorado por traumatólogo Dr. Arellano y opina que se trata de una fractura de tabique nasal con desvió a la izquierda. Debiendo ser valorado por otorrinolaringólogo, al adolescente Eduardo Antonio Hernández Peroza, y según resultado del reconocimiento médico – legal el tiempo de curación es de veinte días a partir de la fecha de las lesiones.



Por lo que es menester como en efecto se hace la respectiva declinación de competencia al Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY Y. ORTIZ CH.


LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.














BYOCH/LRC/rv.-
Causa No. 1C6406-09.-.