REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa 1C6407-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 18 de Mayo de 2009.
199° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano CARLOS EDUARDO VALECILLOS TOLEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.013.277, 36 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de de profesión electricista, residenciado en el Barrio El Diamante, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, hijo de Sandra Toledo (V) y de Miguel Valecillos (V).
A tal efecto observa:
PRIMERO: En Audiencia de Calificación de Flagrancia se le concede la palabra al Fiscal XII del Ministerio Público Abg. Armando Flores quien expone que en vista de que el Ministerio Público es garante de los Derechos Constitucionales, solicita ante este Tribunal la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República de Venezuela del ciudadano Carlos Eduardo Valecillos Toledo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.013.277, por cuanto fue detenido por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure, sin que hubiese algún delito que imputarle al ciudadano Carlos Eduardo Valecillos, es todo.
SEGUNDO: Se concede el derecho de palabra al imputado a quien la ciudadana Juez le informa el contenido del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto no existe un delito por el cual imputar, y le pregunta si desea declarar, a lo que responde que “No”.
Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana Deyar Coromoto Collazo, en su condición de víctima quien expone: “Yo en contra del señor Carlos Eduardo Valecillos no tengo nada, de hecho, yo no lo he denunciado”.
TERCERO: Se le concede la palabra a la defensora Pública Abg. Rinalda Guevara quien realiza la siguiente exposición: La defensa una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, considera ajustado a derecho adherirse a la solicitud Fiscal; también se quiere manifestar en la presente Audiencia que el ciudadano Carlos Eduardo Valecillos fue detenido por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aun y cuando la denuncia interpuesta por la víctima iba contra otra persona, quien es hermano del ciudadano Juan Carlos Valecillos y por error fue detenido, lo cual va en contravención de lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo.
CUARTO: Este Tribunal habiendo escuchado la exposición del Ministerio Público, la exposición de la Defensa Pública, por cuanto el imputado hizo uso del derecho constitucional a no declarar en la presente Audiencia y lo expuesto por la víctima, observa que en el folio número uno (1) de la causa se encuentra inserta una denuncia común de fecha 16 de Mayo de 2009, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación ”A” de Guasdualito, Estado Apure, en la cual se deja constancia que se presentó la ciudadana Deyar Coromoto Collazo Briceño a denunciar al ciudadano Miguel Modesto Valecillos Toledo, quien es su concubino, por cuanto el día 16 de mayo del presente año se encontraban tomando en el Club Los Santos cuando de repente su concubino comenzó a discutir con su amiga María Burgos diciéndole que ella era una gorrera porque se encontraba bebiendo cerveza con ellos, la amiga se retiró del lugar para evitar problemas con su concubino y ellos se retiraron hasta el Barrio El Diamante de esta localidad para seguir bebiendo cervezas, luego volvió a llegar la amiga María y su concubino siguió el problema con ella, por lo que su amiga se fue para su motocicleta para retirarse del lugar y su concubino llegó gasta el lugar donde ella estaba y siguió agrediéndola verbalmente, diciéndole que no se fuera, que se quedara para luego volver a discutir con ella y fue cuando la amiga decidió irse del lugar, luego le preguntó a su concubino que donde estaba la cartera y el respondió que no sabía nada de la cartera, que él no se la había robado, por lo que se puso muy agresivo y la agarró del cuello y la tiró contra unas matas y un trompo de batir cemento que se encontraban allí, ella trató de defenderse y fue cuando llegó la hermana de su amiga agarrando a su concubino, lo batuquió y lo tiró al suelo, en ese momento llegó el hermano de su concubino de nombre Carlos Valecillos y les tiró dos baldes de agua mojándola a ella y a su amiga, luego ella se retiró del lugar y se dirigió a formular la denuncia en contra de su concubino y de su hermano Carlos Valecillos; así mismo se deja constancia en acta de Investigación Penal de fecha 16 de mayo del presente año, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “A” de Guasdualito, suscrita por el Agente I Anderson Uribe en la cual dejan constancia que se dirigieron al Barrio El Diamante de Guasdualito, Estado Apure, a los fines de ubicar y citar a los ciudadanos Miguel Modesto Valecillos y Carlos Valecillos, en dicha acta dejan constancia de la detención del ciudadano Carlos Eduardo Valecillos. Este Tribunal visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, observa que efectivamente la víctima Deyar Coromoto Collazo solo denunció a su concubino, quien es el ciudadano Juan Modesto Valecillos y los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” de Guasdualito, procedieron a detener a una persona que no había sido denunciada, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público en ejercicio de la buena fe que deben llevar las actuaciones llevadas por la Vindicta Pública, considera ajustado a derecho a los fines de no lesionar los derechos fundamentales del ciudadano Juan Carlos Valecillos que debe proceder su inmediata libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 y 49 numerales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se insta al Ministerio Público a los fines que se tomen las medidas pertinentes para que los funcionarios de los Órganos de Seguridad no violen los derechos fundamentales de los ciudadanos, como ocurrió en el presente caso, donde por una confusión de los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas un ciudadano ha estado privado de su libertad.
QUINTO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS EDUARDO VALECILLOS TOLEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.013.277, 36 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, de de profesión electricista, residenciado en el Barrio El Diamante, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, hijo de Sandra Toledo (V) y de Miguel Valecillos (V), de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 1 y artículo 49 numerales 2 Y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad de ley. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Se declara concluida la audiencia siendo las 03:50 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA EUGENIA AZUAJE.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA EUGENIA AZUAJE.-