REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 23 de Abril de 2009
199° y 150°
Estando en la oportunidad legal este Tribunal procede a fundamentar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía XII del Ministerio Público Abog. ARMANDO FLORES, a favor de VICTOR MANUEL MEJIAS, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.487.923, natural de San Calixto Departamento Norte de Santander República de Colombia, nacido el 08-11-1959, residenciado en la Pedrera Estado Táchira, quien estuvo representado en este por la Defensora Pública Penal Abog. RINALDA GUEVARA en la causa penal No. 1C6038/09, conforme al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal para decidir observa:
I
En fecha cinco (05) de febrero de 2.009, se inicia la presente investigación, en la que actuaron funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 17, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia que ese día llegó un vehículo y uno de los ciudadanos que se transportaban en ese vehículo, se identificó como Víctor Manuel Mejías, y el documento que presentó fue un certificado de naturalización y al ser observado detalladamente, presumieron que era falso, llamaron a la Oficina de la Pedrera Estado Táchira y el funcionario que les atendió manifestó que dicho certificado no se encontraba registrado en el sistema, por lo que procedieron a detener al ciudadano, en fecha 06 de febrero de 2.009.
En fecha 06 de febrero de 2009 se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que se acordó la aprehensión en flagrancia, la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario y Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con la presentación periódica cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión.
En fecha 20 de marzo de 2009, la Fiscalía XII del Ministerio Público presenta ante este tribunal escrito de acusación en contra del ciudadano Víctor Manuel Mejias por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
II
Ahora bien, observa este Tribunal, para decidir:
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal, el Ministerio Público, expuso: “que actuando como garante de derechos constitucionales y legales observa que en la causa consta al folio 76 un oficio No. RIIE-5-0355 177, suscrito por la Jefe de la Oficina del ONIDEX, TSU Welkys O. Rivera, del Vigía Estado Mérida, en la cual remite a la defensa, constancia acompañada de copia del certificado de Regularización asignado por esa oficina, al ciudadano Mejías López Víctor Manuel, con el Nro. 626799 de fecha 30-07-2004, la cual reposa en esos archivos y en la que consta que el trámite es legal, se observa certificado de regularización y/o solicitud de naturalización, así como constancia en la que se hace saber que el ciudadano Mejías López Víctor Manuel, se acogió al Proceso Presidencial No. 2823 de fecha 03-08-04, tramitado por esa oficina y que se le expidió el correspondiente certificado, y en vista de esto el Ministerio Público, desiste de la acusación interpuesta y en su lugar solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, según lo establecido en el artículo 318 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, hace la salvedad, que el Ministerio Público, hasta hoy es que tiene conocimiento de estas pruebas, oportunidad esta posterior a la presentación de la acusación.
Se le concede la palabra a la defensa quien se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, solicita al Tribunal le sean devueltos a su defendido, los documentos que rielan a los folios 61, 76, 77 y 78 de la causa y en su lugar se dejen copias certificadas.
Acto seguido, la Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, se le explica lo relacionado con el Precepto Constitucional, contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde “No”.
Visto lo expuesto por el Ministerio Público, por la defensa y el deseo del imputado de no rendir declaración observa lo siguiente: en fecha cinco (05) de febrero de 2.009, se inicia la presente investigación, en la que actuaron funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No. 17, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia que ese día llegó un vehículo y uno de los ciudadanos que se transportaban en ese vehículo, se identificó como Víctor Manuel Mejías, y el documento que presentó fue un certificado de naturalización y al ser observado detalladamente, presumieron que era falso, llamaron a la Oficina de la Pedrera Estado Táchira y el funcionario que les atendió manifestó que dicho certificado no se encontraba registrado en el sistema, por lo que procedieron a detener al ciudadano, en fecha 06 de febrero de 2.009, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que se acordó flagrancia, la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario y Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con la presentación periódica cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión. El Ministerio Público durante la fase de investigación, realizó una serie de diligencias, entre ellas se practicó experticia, en fecha veinte (20) de marzo de 2.009 presenta escrito acusatorio en contra del imputado, procediendo este Tribunal a fijar la correspondiente audiencia preliminar para el día de hoy, asimismo se observa que en fecha dieciséis (16) de abril de 2.009 la defensora pública penal, Abg. Rinalda Guevara presenta escrito, y anexos que corren insertos a los folios 73 al 79, entre los anexos se evidencia No. RIIE-5-0355 177, de fecha 11 de marzo de 2.009, suscrito por la Jefe de la Oficina del ONIDEX, TSU Welkys O. Rivera, del Vigía Estado Mérida, en la cual remite a la defensa, constancia acompañada de copia del certificado de Regularización asignado por esa oficina, al ciudadano Mejías López Víctor Manuel, con el Nro. 626799 de fecha 30-07-2004, la cual reposa en esos archivos y en la que consta que el trámite es legal, se observa certificado de regularización y/o solicitud de naturalización, así como constancia en la que se hace saber que el ciudadano Mejías López Víctor Manuel, se acogió al Proceso Presidencial No. 2823 de fecha 03-08-04, tramitado por esa oficina y que se le expidió el correspondiente certificado, dichos anexos, son originales y tienen el correspondiente sello húmedo de la ONIDEX , y visto que en este acto el Ministerio Público como titular de la acción penal, solicita el sobreseimiento, por la existencia de una nueva prueba, de la cual tuvo conocimiento después de interponer la acusación, sobreseimiento que solicita por considerar que el imputado no cometió el delito de uso de documento falso, y visto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 establece en su ordinal 6to que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes, asimismo el artículo 1 del Código Penal, establece que nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la presente causa.
III
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público, a favor del ciudadano: VICTOR MANUEL MEJIAS, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.5.487.923, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 1ro. Del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con Lugar la solicitud de desistimiento de la acusación Fiscal. TERCERO: por cuanto en la oportunidad de la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, se acordó en contra del imputado, medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se acuerda el cese inmediato de las mismas. CUARTO: La extinción de la acción penal. QUINTO: Con lugar la solicitud de desglose de las actuaciones insertas a los folios 61, 76, 77 y 78 de la causa, en su lugar se dejan copias certificadas. SEXTO. Una vez firme la presente decisión deberá remitirse la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión como concluida
Publíquese, Regístrese.
LA Juez Primero de Control,
Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
La Secretaria,
Abg. Pierina Loggiodice.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pierina Loggiodice.-