REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 27 de mayo de 2009
199° y 150°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por Abg. WILMER JOSÉ BERNAL ESCALANTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto, encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6426 /09, instruida en contra del imputado: GONZALEZ RAMÓN ARCÁNGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.814.518, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana CHACÓN DE GONZALEZ DEXY CAROLINA, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 13-07-04, cuando la ciudadana CHACÓN DE GONZALEZ DEXY CAROLINA, de nacionalidad venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad 16.487.087, se presentó ante el destacamento Policial Nº 02, Guasdualito estado Apure, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expuso: “ Denuncio a mi ex marido ciudadano González Ramón arcángel, porque tenemos quince (15) días de separado definitivamente y me dejo a cargo la responsabilidad de los niños y todo marchaba bien hasta que hace aproximadamente (08) días tuvo un accidente y después que se recibirlo y cumplirle a él como esposa, tratando de forzarme sexualmente durante toda la noche, porque se encontraba enfermo, tenía que mantenerlo , yo me negué rotundamente a tal proposición y todavía acepté que durmiera esa noche, y por la mañana amaneció furioso amenazándome de muerte, diciéndome que prefería verme muerta que dejarme libre, el día Sábado 10-07-04, fue a la escuela donde estudio, un motorizado que no logro identificar proponiéndome que tenía que vivir con mi ex marido, porque si no me mataba, en el día de ayer 12-07-04, llamó por teléfono a mi trabajo y le dijo a mi jefe una cantidad de cosas en contra de mi reputación y le dijo que si no me botaba me podía pasar una desgracia, también, estoy preocupada porque en el día de hoy en horas de la tarde, aprovechándose de que estaba trabajando fue a mi casa llevándose a mi hijo Ericsson Arcángel González Chacón, sin decirnos nada para donde lo llevaba, por lo que temo por mi vida, solicito que mi denuncia sea remitida a la Fiscalía III del Ministerio Público. Es todo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa, que el delito de Amenaza, prevé una pena de seis (06) a quince (15) meses de prisión, y aplicando el término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, quedaría una pena a imponer de 10 meses y 15 días; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 13 de JULIO de 2.004, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido cuatro (04) años, y dos meses (02), tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.…”.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de ciudadano GONZALEZ RAMÓN ARCÁNGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.814.518, residenciado en la Calle Vásquez casa sin número Guasdualito Estado Apure, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CHACÓN DE GONZALEZ DEXY CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.487.087, residenciada en el Barrio José Félix Rivas, diagonal a la casa del señor Macualo; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
Abg. XIOMARA PEÑA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN P. LOGGIODICE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN P. LOGGIODICE
BYOCH/CPL /bch.-
Causa 1C6326 /09.-