REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 27 de mayo de 2009
199° y 150°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por Abg. WILMER JOSÉ BERNAL ESCALANTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto, encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6427/09, instruida en contra del imputado: SIFONTES PÉREZ DOMINGO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-3.056.322, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana VALDEZ MARTINEZ PRICILIA MAREYA, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 08-12-03, cuando la ciudadana VALDEZ MARTÍNEZ PRICILIA MAREYA, de nacionalidad venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad 10.016.533, se presentó ante el destacamento Policial Nº 02, Guasdualito estado Apure, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expuso: “ Comparezco por ante este Comando de Policía para denunciar formalmente a mi marido Domingo Antonio Sifinte, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº Nº V-3.956.322, también es un ex Guardia Nacional, ya jubilado, porque en el día de ayer Domingo 07-12-2.003, como a las 07:00 00 , llegué a mi casa y cuando llegué me salió mi marido todo molesto tratándome con una navaja que él cargaba, entonces me fui para una casa vecina y en el día hoy cuando llegué de nuevo a mi casa siguió insultándome con palabras obscenas y me decía que si yo lo denunciaba me mandaba a matar, esto ha venido sucediendo en varias oportunidades, por lo que solcito que mi denuncia sea remitida a la fiscalía 3ra del Ministerio Público”. Es todo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa, que el delito de Amenaza, prevé una pena de seis (06) a quince (15) meses de prisión, y aplicando el término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, quedaría una pena a imponer de 10 meses y 15 días; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 08 de diciembre de 2.003, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido cinco (05) años, y siete meses (07), tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.…”.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de ciudadano SINFONTES PÉREZ DOMINGO ANTONIO, residenciado en el sector Pueblo Viejo, primera Urbanización Altos de Periquera, casa Nº E-09, en Guasdualito Estado Apure, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana VALDEZ MARTÍNEZ PRICILIA MAREYA, de nacionalidad venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad 10.016.533, residenciado en el sector Pueblo Viejo, primera Urbanización Altos de Periquera, casa Nº E-09, en Guasdualito Estado Apure; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
Abg. XIOMARA PEÑA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN P. LOGGIODICE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN P. LOGGIODICE
BYOCH/CPL /bch.-
Causa 1C 6427/09.-