REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 28 de Mayo de 2009
199° y 150°

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6438-09, instruida en contra del imputado: PADILLA FIGUEROA MERARDO MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº14.408.821, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de GOMEZ BAUTISTA, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación mediante Denuncia formulada en fecha 01 de enero de 2002, cuando el ciudadano GOMEZ BAUTISTA, se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Guasdualito, quien expone que: “…Resulta de que yo me encontraba tomando unos tragos al frente de mi casa, en casa de un conocido de nombre Miguel Figueroa Chacón y Leomar al ver eso, agarro la botella y la partió contra la pared para que no pelearan y dijo que no era ni para uno, ni para el otro, luego esos dos muchachos se iban ya y yo agarre mi moto que la tenía allí, para llevarla a mi casa y cuando de repente Merardo Padilla, saco una correa y se me fue encima y me dio un hebillazo y de una vez saco una navaja y me agredió lanzándome en varias oportunidades con la navaja, cortándome la mano izquierda para el momento en que evite que me puñaleará en la barriga, pero también me corto un poquito en el pecho, luego de eso conseguí un palo y lo agarre para defenderme y él seguía agrediéndome y como pude lo hice correr y termino todo y después me fui para el hospital, donde me agarraron tres puntos de sutura en la palma de la mano izquierda, es todo…”

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: ““Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Tribunal observa, que el delito de LESIONES LEVES, prevé una pena de tres (03) a (06) meses de arresto, siendo su término medio de cuatro (04) meses y quince (15) días; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 01 de Enero de 2002, fecha en la que se inició la investigación, ha transcurrido un tiempo de siete (07) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 6º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….6°. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 u.t), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.…”.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano PADILLA FIGUEROA MERARDO MIGUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº14.408.821, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano GOMEZ BAUTISTA, y la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,

Abg. XIOMARA PEÑA.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.



XP/CP/xime
Causa 1C6438-09