REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 28 de Mayo de 2009
199° y 150°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. Wilmer José Bernal Escalante, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6440-09, instruida en contra del imputado: NEIVA FAJARDO FELIX JOSE, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ESTRADA BILLALVA MILDRETH, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación mediante Denuncia formulada en fecha 17-11-05, por la ciudadana ESTRADA VILLALBA MILDRETH, Colombiana, nacida en fecha 09-11-05, casada, de profesión u oficio empleada de agencias de loterías, residenciada en Morrones, casa sin número, cerca de la carnicería La Catira, a media cuadra, casa color Azul claro, con rejas Blancas titular de la cédula de identidad Nº C.C.- 49.662.676, se presento ante la Comisaria Policial Nº 02 Guasdualito Estado Apure, quien expuso: “ Vengo a denunciar a mi ex esposo que se llama Félix Neiva, el día de ayer en horas de la noche el me robo la cartera donde tenía mi teléfono y mis documentos personales y me insulto diciéndome palabras obscenas; yo lo que quiero es que no se meta conmigo porque hemos firmado varias cauciones y él se sigue metiendo conmigo y también he denunciado por la P.T.J, me han hecho exámenes médicos y no he visto que pase nada. Es Todo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa, que el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término medio de doce (12) meses, de prisión y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 17 de Noviembre de 2005, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido tres (03) años y cinco (05) meses, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5°. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.…”.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano NEIVA FAJARDO FELIX JOSE, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ESTRADA BILLALVA MILDRETH, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
ABG. XIOMARA PEÑA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE
XP/xime.-
Causa 1C6440-09-