REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 06 de Mayo de 2009
199° y 150°
Estando en la oportunidad legal este Tribunal procede a fundamentar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía XI del Ministerio Público Abog. LIRIO GARCIA, a favor de LLOREDA MACHADO OSTONES, (identificar), quien estuvo representado en este por el Defensor Público Penal Abog. OSCAR PARRA en la causa penal No. 1C3048/06, conforme a los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES ILÍCITAS DE ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte y 58 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal para decidir observa:
I
En fecha 18 de febrero de 2.0005, se inicia la presente investigación, en la que actuaron funcionarios suscrita por los funcionarios militares Subteniente (EJ) Eliécer Villegas Mancilla, Cabo Segundo (EJ) José Marriaga Sánchez, Distinguido (EJ) Edwar Salazar La Rosa, Distinguido (EJ) Brisneda Herrera Dani, Distinguido (EJ) Suárez Lobo Tredinck, adscritos al 241 Batallón de Cazadores Manuel Sedeño, ubicado en el Fuerte Yaruro, Municipio Páez del Estado Apure, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha siendo aproximadamente las 17:15 de la tarde encontrándome realizando patrullaje a pie de reconocimiento y por escudriñamiento en el eje carretero El Piñal- El Nula, Parroquia San Camilo del Municipio Pàez del Estado Apure, en compañía de cuatro (04) efectivos de tropa, al apersonarme específicamente en el sector denominado Finca las Palmeras, ubicada en el Sector El Nulita, Municipio Pàez del Estado Apure, fueron sorprendidos de forma flagrante dos (02) ciudadanos realizando deforestación, tala, tumba y aprovechamiento, por lo que procedí a solicitarle identificación personal Palacios Sánchez Josè Reyes (…) Lloreda Machado Hostones (…) posteriormente procedí a efectuar un recorrido por la zona afectada pudiendo observar una tala , deforestación de vegetación mediana, baja y aprovechamiento de numerosos árboles, el aserrío de estantillos de la especie amarillon y cabullo, al indagar con los ciudadanos antes mencionados manifestaron que eran obreros de un señor llamado Homero y que el mismo residía en El Nula….”.
En fecha 19 de febrero de 20005, se realizó Audiencia de Presentación de imputado, en la que se acordó: 1.- Admite parcialmente la precalificación fiscal, en contra de los imputados; 2.- Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con la presentación periódica cada veinte (20) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión; 3.- La continuación por el procedimiento ordinario.
En fecha 07 de marzo de 2007, la Fiscalía XI del Ministerio Público presenta ante este tribunal escrito de acusación en contra de los ciudadanos Palacios Sánchez Josè Reyes (…) Lloreda Machado Hostones, por la presunta comisión de los delitos DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES ILÍCITAS DE ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte y 58 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano;
II
Ahora bien, observa este Tribunal, para decidir:
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal, el Ministerio Público, expuso: “quien ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 07-03-2007, acusación interpuesta en contra de los ciudadanos JOSÉ REYES PALACIOS SANCHEZ Y LLOREDA MACHADO OSTONES, por encontrarse incursos como autores de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES ILÍCITAS DE ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en el artículo 43 segundo aparte y 58 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, según se evidencia de los hechos allí narrados, señala elementos de convicción, promueve medios de prueba que evidencia la responsabilidad penal del imputado, solicita su enjuiciamiento, así como la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos, se mantenga la medida cautelar dictada por este Tribunal en fecha 19-02-2005, que posteriormente previa solicitud de la defensa de examen y revisión de medida le fueron acordadas por auto de fecha 01 de julio de 2005; ahora bien visto el Certificado de Defunción expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social cuya copia presenta el ciudadano Palacios José del ciudadano Lloreda Machado Ostones en la cual se puede evidenciar que dicho ciudadano falleció el 05-09-2005, el cual tenía 45 años de edad, y falleció en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira esta representación fiscal solicita el Sobreseimiento a favor de LLOREDA MACHADO OSTONES de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que la acción penal se extingue por la muerte del imputado de acuerdo al artículo 48 numeral 1º ejusdem, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado LLOREDA MACHADO OSTONES.
Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Oscar Parra, quien expone una vez oída la acusación del Ministerio Público y visto que los delitos por los cuales lo acusa la pena por los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFÍA Y PAISAJE Y ACTIVIDADES ILÍCITAS DE ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, no exceden en su límite máximo de tres años, tratándose de delitos leves, manifiesta querer hacer uso de una de la medidas alternativas del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su representado no posee antecedentes penales, todo ello en virtud de que su defendido admitirá los hechos y ofrece en este mismo acto reparar simbólicamente el daño causado, en este caso sembrar diez (10) árboles en un lugar que determine el Ministerio Público e igualmente de someterse al régimen de prueba y las condiciones que imponga este Tribunal de Control, manifestando su intención de no volver a delinquir, por lo que solicita se le conceda el derecho de palabra a su defendido una vez el Tribunal admita o no la acusación fiscal, solicita se le expida copia del acta.
Visto lo expuesto por el Ministerio Público, por la defensa, observa lo siguiente: Visto el Certificado de Defunción expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social en donde consta que el ciudadano Lloreda Machado Ostones que dicho ciudadano falleció el 05-09-2005, el cual tenía 45 años de edad, y falleció en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, éste tribunal considera oportuno otorgar el sobreseimiento por muerte del imputado y en consecuencia por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público, a favor del ciudadano: Lloreda Machado Ostones todo de conformidad con los artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la extinción de la acción penal. Notifíquese a los familiares Lloreda Machado Ostones. Una vez firme la presente decisión deberá remitirse copia certificada al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión como concluida
Publíquese, Regístrese.
LA Juez Primero de Control,
Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
La Secretaria,
Abg. LEDYS ROMERO.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LEDYS ROMERO.-