REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
1C6352/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 07 de Mayo de 2009.
199º y 150º
Procede este Tribunal a resolver la solicitud de prohibición de enajenar y gravar de la Finca la Rinconada, ubicada en el Sector Las Monas, Vía La Victoria, jurisdicción del Municipio Pàez, del Estado Apure, con los siguientes linderos: NORTE: Finca del ciudadano Pedro Pavón; SUR: Funderos del Caucho; ESTE: Finca del ciudadano Roberto Carreño y Mauricio; OESTE: Finca la Veremos, propiedad del Ciudadano Gabriel Ríos, la misma se encuentra debidamente registrada bajo el Nº 33, protocolo primero , tomo quinto, tercer trimestre del año 1991 de los Libros llevados por la Oficina de Registro Subalterno de esta localidad; solicitud que fuera realizada en el día de hoy por la Fiscalía XII del Ministerio Pùblico representada por el Abg. Armando Flores; este tribunal para decidir observa:
I
El Ministerio en su solicitud manifiesta que solicita prohibición de enajenar y gravar en la Finca la Rinconada, ubicada en el Sector Las Monas, Vía La Victoria, jurisdicción del Municipio Pàez, del Estado Apure, con los siguientes linderos: NORTE: Finca del ciudadano Pedro Pavón; SUR: Funderos del Caucho; ESTE: Finca del ciudadano Roberto Carreño y Mauricio; OESTE: Finca la Veremos, propiedad del Ciudadano Gabriel Ríos, la misma se encuentra debidamente registrada bajo el Nº 33, protocolo primero , tomo quinto, tercer trimestre del año 1991 de los Libros llevados por la Oficina de Registro Subalterno, que dicha finca fue incautada por ese digno este tribunal en fecha 04 de mayo de 2009 y colocada en fecha de la Oficina nacional Antidrogas.
El presente requerimiento está relacionado con el caso interno Nº 04-F12-160-09, seguido a los ciudadanos Carlos Eduardo Rodríguez, José Alirio Bautista y Hugo Ostos Castro, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente en la Modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
II
El artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que en caso de acciones judiciales dirigidas a sancionar delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de sustancias de estupefacientes la autoridad judicial competente está facultada para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.
Dispone el artículo 551 del Còdigo Orgànico Procesal Penal que se permitirá la aplicación de medidas preventivas para el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles del imputado, durante la etapa de investigaciòn para determinar la responsabilidad penal.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 116 señala que excepcionalmente podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Pùblico y los bienes provenientes de las actividades comerciales financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Asimismo, el artículo 66 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece: “Los bienes muebles e inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o en delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia, haberes y cualquier otro aporte ilícito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslado en efectivo violando normas aduaneras, transacciones bancarias o financieras hacia o desde otros países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación lícita, transacciones inusuales, en desuso, no convencionales estructuradas o de tránsito catalogadas de sospechosas por los sujetos obligados , de tener empresas, compañías o sociedades falsas o cualquier otro elemento de convicción , a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo , será en todo caso incautados preventivamente…”
En el presente caso en la oportunidad que se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, quedo establecido que tal y como consta en las actas policiales que corre en la causa que se cometió el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que la sustancia que resulto ser positiva para cocaína se encontró dentro de los linderos del Fundo La Rinconada, de las mismas actas policiales surgen suficientes elementos de convicción para presumir como presuntos autores de ese hecho a los imputados Bautista Torres José Alirio, Rodriguez Colmenares Carlos Eduardo, Ostos Castro Hugo, ser las personas que manifestaron que trabajaban en dicho fundo, al momento de su detención.
En el caso sub. Judice se puede evidenciar que en fecha 30 de Abril de 2.009, funcionarios de la División Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, encontraron dentro de los linderos del Fundo La Rinconada siete (07) fardos de forma rectangular, confeccionados con maya tejida, con mecatillo color amarillo, material sintético traslucido tipo envoplas, material sintético tipo fique, material sintético traslucido tipo envoplas, contentivo cada uno de cuarenta (40) envoltorios en forma de panelas que hacen un total de Doscientos Ochenta envoltorios, presentado el logotipo de un antifaz, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, que a su vez presentan el logotipo en bajo relieve de la figura de un trébol de tres hojas, que al realizarle la experticia química a dicha sustancia resultó positiva para cocaína, con un peso bruto trescientos veintitrés kilogramos (323 Kgrs. Y un peso neto de Doscientos Sesenta y Seis (266) Kilogramos que en las actas penales por información suministrada por los imputados Bautista Torres José Alirio, Rodriguez Colmenares Carlos Eduardo, Ostos Castro Hugo, el dueño del Fundo La Rinconada es el ciudadano Gabriel Ríos, quien no fue detenido por no encontrarse en el fundo, este tribunal considera que en el presente caso es procedente la incautación preventiva del fundo antes mencionado y de los demás bienes solicitados por el Ministerio Pùblico ya que eran utilizados en el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por cumplirse con los extremos de los artículos 116 artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 551 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; el artículo 66 de la Ley Orgànica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , y es por lo que se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliarios del Municipio Pàez, con el objeto de que se ordene la prohibición de enajenar y gravar sobre la Finca la Rinconada, ubicada en el Sector Las Monas, Vía La Victoria, jurisdicción del Municipio Pàez, del Estado Apure, con los siguientes linderos: NORTE: Finca del ciudadano Pedro Pavón; SUR: Funderos del Caucho; ESTE: Finca del ciudadano Roberto Carreño y Mauricio; OESTE: Finca la Veremos, propiedad del Ciudadano Gabriel Ríos, la misma se encuentra debidamente registrada bajo el Nº 33, protocolo primero , tomo quinto, tercer trimestre del año 1991, se ordena abrir cuaderno separado.
III
Por los razonamientos antes expuestos èste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la Finca la Rinconada, ubicada en el Sector Las Monas, Vía La Victoria, jurisdicción del Municipio Pàez, del Estado Apure, con los siguientes linderos: NORTE: Finca del ciudadano Pedro Pavón; SUR: Funderos del Caucho; ESTE: Finca del ciudadano Roberto Carreño y Mauricio; OESTE: Finca la Veremos, propiedad del Ciudadano Gabriel Ríos, la misma se encuentra debidamente registrada bajo el Nº 33, protocolo primero , tomo quinto, tercer trimestre del año 1991, por lo que deberá oficiarse al Registrador Inmobiliario del Municipio Pàez. Notifíquese al ciudadano Gabriel Ríos. Abrase cuaderno separado.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. PIERINA LOGGIODICE.