REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 12 de mayo de 2009
199° y 150°

CAUSA Nº 1E455/09.

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano SANTOS ADELMO ABRIL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.209.373, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Caño Amarillo, Fundo Amapola, El Nula, Estado Apure, natural de El Nula, Estado Apure, en la que se le condena a cumplir la pena de DOS(02)AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción de la vigilancia a la autoridad, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 415 y 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Rafael Ayala y El Estado Venezolano, según decisión dimanada del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

PENA IMPUESTA: Dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, más accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: El 11 de enero de 2009, hasta el 11 de marzo de 2009.
PENA CUMPLIDA: Dos (02) meses.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) años y siete (07) de prisión, más las accesorias de Ley.
PENAS ACCESORIAS: La inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena.

Le es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MILENA FRÉITEZ G.







CAUSA 1E455/09
NMRR/MF/nahir.-