REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 20 de mayo de 2.009
199° y 150°
CAUSA No. 1E172/99.-
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al penado MONTOYA DURÁN GEOVANNY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-15.546.018, natural de Santa Cruz de Guacas, Estado Barinas, nacido en fecha 29-11-1978, domiciliado en el barrio El Aserradero de Santa Cruz de Guacas, Estado Barinas, condenado en fecha 27 de Diciembre de 1999, por el Tribunal de Control del Circuito Judicial penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de diez (10) años seis (06) meses de presidio, en la causa 1E172/99, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 460 y 375 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, en perjuicio de los ciudadanos JOSE DANIEL BELES Y MARIBEL RUIZ. Actualmente se encuentra fugado.
PENA IMPUESTA: Diez (10) años seis (06) meses de presidio.
DETENIDO DESDE: El 24-11-1999 hasta el 06-11-2002 fecha en que se evadió y capturado en fecha 03-03-07 hasta el 21-06-2008 fecha en que se le decretó libertad por el Tribunal 6° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
PENA CUMPLIDA: Cuatro (04) años, Tres (03) meses, Un (01) días, más el lapso redimido de Once (11) meses, Trece (13) días, en fecha 18/07/2002; dando un total de pena cumplida de: Cinco (05) años, Dos (02) Meses, Trece (13) Días.
PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) años, Tres (03) meses, dieciséis (16) días.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILENA FREITEZ.
NMRR/MF/omjr.-
Causa: 1E172/99.