REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 07 de mayo de 2.009
199° y 150°
CAUSA No. 1E172/99.-
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al penado: FELIPE ALEXÁNDER AQUINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.185.039, condenado por la comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, a la pena de seis (06) años seis (06) meses de presidio, por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión Guasdualito, en fecha 27 de diciembre de 1999.
PENA IMPUESTA: Seis (06) años seis (06) meses de presidio.
DETENIDO DESDE: El 24-11-1999 hasta el 05-02-2003 fecha en que se evadió y capturado en fecha 04-04-2009.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) años, Tres (03) meses, Quince (15) días, más el lapso redimido de Seis (06) meses, Veinte (20) día, Doce (12) Horas, en fecha 10/05/2001; dando un total de pena cumplida de: Tres (03) años, Diez (10) Meses, Cinco (05) Días, Doce (12) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) años, Siete (07) meses, Veinticuatro (24) días, Doce (12) Horas.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 31 de diciembre de 2011, a las 12 del mediodía.
FECHA EN QUE CUMPLE EL TIEMPO NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DE BENEFICIOS.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: 19 de diciembre del 2000, a las 12 del mediodía, considerando la redención.
REGIMEN ABIERTO: 04 de julio del 2000, a las 12 del mediodía, considerando la redención.
LIBERTAD CONDICIONAL: 31 de octubre de 2009, a las 12 del mediodía, considerando la redención.
CONFINAMIENTO: 06 de mayo de 2010, a las 12 del mediodía, considerando la redención.
FECHA EN QUE CUMPLE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: 31 de diciembre de 2011, a las 12 del mediodía.
El penado podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILENA FREITEZ.
NMRR/MF/omjr.-
Causa: 1E172/99.