REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud realizada por el Defensor Privado Abogado Roberto Sanabria en fecha 05-05-09 en Audiencia de Fijación de Plazo, donde pide sean ampliadas las presentaciones de sus representados (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),. de una vez cada quince días a una vez por mes, en virtud del tiempo transcurrido y por cuanto han cumplido con la Medida cautelar Sustitutiva a la privación de la Libertad impuesta por este Tribunal en Fecha 21-09-08, como son las presentaciones cada 15 días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión y recibido en fecha 06-05-09, oficio Nº 388-09, procedente del Área de Alguacilazgo, de este Circuito y Extensión constante de cuadro contentivo de las presentaciones, ante esa Área, verificándose el cumplimiento de la medida de presentaciones que le fueron impuestas.
En este sentido, conforme a lo anteriormente expuesto y actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por expreso mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Declarar CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia dictar EL CAMBIO DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta por este Juzgado en fecha 21-08-08, en contra de los adolescentes (Se omite la identificación de los adolescentes por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),. por lo que se amplían las presentaciones impuestas, debiendo realizar presentaciones ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, una vez al mes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En tal virtud, líbrense boletas de Notificación. CÚMPLASE.
La Juez de Control,
Abg. Liliam M. Rubio M.
La Secretaria,
Abg. Indira Trinidad Vivas.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Indira Trinidad Vivas
Causa 1C291/08
LMRM/ITV.-