REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
Causa Nº 1C290-08
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
JUEZ PROFESIONAL: Liliam M. Rubio M.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación de el adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),. Hijo de: Flor Elva Jaimez y José Higuera.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Armando flores.
DELITO: Abuso Sexual Simple, establecido en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
VÍCTIMA: -------------
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Indira Trinidad Vivas Santana.
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de abril de 2009, siendo las 11:15 horas de la mañana, previo lapso de espera, se da inicio a la Audiencia de Especial, a fin de oír las razones por parte del adolescente imputado, que dieron lugar al incumplimiento de las medidas que le fueron impuestas al momento de la celebración de la audiencia de presentación en fecha 14 de julio de 2008, en la presente causa 1C288-08, instruida en contra del ciudadano adolescente (Se omite la identificación de el adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado. La ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se verifica que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal XII del Ministerio Público, auxiliar Abg. Armando Flores, el Defensor Público de Adolescentes Abg. José Salcedo y el adolescente imputado (Se omite la identificación de el adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),. Acto seguido la ciudadana Juez procede a preguntarle si tiene algo que exponer en este acto, a lo que responde que si y expone: “Yo no me e vuelto a presentar porque como dije la vez pasada en audiencia, estoy trabajando en Boconó, Estado Trujillo, vendo lencería de lunes a jueves y de viernes a domingo cobro el dinero y me cuesta venir por la plata y lo lejos que me queda, se me hace difícil, por eso voy a pedir que me las alarguen”. En este estado la ciudadana Juez, oído lo expuesto por el ciudadano (Se omite la identificación de el adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), acuerda conceder el derecho de palabra ala Defensa Pública quien expone que en virtud de lo dicho por su representado solicita le sean ampliadas las presentaciones que debe realizar ante esta sede, tomando en consideración que la jurisdicción donde está trabajando se encuentra a distancia de esta población, así mismo habiendo transcurrido a la fecha de hoy más de seis meses desde la individualización del imputado sin que el Ministerio Público haya realizado algún pronunciamiento conclusivo de la investigación pide que se proceda a establecer un plazo al Ministerio Público, a fin de que presente un acto conclusivo en la presente investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien no hace objeción a la solicitud de ampliación de las presentaciones hecha por la Defensa y solicita a este Tribunal conceda un plazo prudencial de ciento veinte (120) días para dictar un acto conclusivo de la investigación, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las partes ACUERDA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Pública y en consecuencia dictar EL CAMBIO DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta por este Juzgado en contra del adolescente (Se omite la identificación de el adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), por lo que se amplían las presentaciones impuestas, debiendo realizar presentaciones ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, una vez cada sesenta (60) días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Fijar un plazo prudencial de Ciento Veinte (120) días a los fines de que la Representación Fiscal presente algún Acto Conclusivo de la investigación y en consecuencia se de fin a la fase preparatoria en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara concluida la audiencia siendo la 11:30 horas de la mañana. CÚMPLASE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM M. RUBIO M.
Fiscal XII del Ministerio Público.
Abg. Armando Flores.
El Defensor Público
Abg. José Salcedo
Adolescente Imputado,
adolescente (Se omite la identificación de el adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
El Alguacil de Sala,
La Secretaria,
Abg. Indira Trinidad Vivas Santana.
Causa Nº 1C290-08.