REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
1C304-09
Guasdualito, 08 de mayo de 2009
199º y 150º
JUEZ PROFESIONAL: LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Se omite la identificación de los adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),
FISCAL AUXILIAR V, ENCARGADO DE LA FISCALÍA III DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. WILMER BERNAL.
DELITO: CONTRABANDO.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DEFENSA PUBLICA: Abg. JOSÉ SALCEDO.
SECRETARIA: Abg. Indira Trinidad Vivas S.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO
En el día de hoy, ocho (08) de Mayo de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana, se da inicio a la Audiencia de Presentación, en la Causa signada bajo el No.1C304-09, instruida en contra del ciudadano adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley de CONTRABANDO. La ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se verifica que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Quinto, encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Wilmer Bernal, el Defensor Público de Adolescentes Abg. José salcedo y el adolescente imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), previo traslado del Destacamento Policial No. 02, donde se encuentra recluido. Acto seguido la ciudadana Juez notifica al imputado el derecho que tiene de nombrar un defensor privado para que lo asista en esta audiencia, informándole que como no ha designado defensor privado, el Estado le ha designado un defensor público, se le pregunta si está de acuerdo con esa designación, a lo que responde que si está de acuerdo y procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia y de solicitar la presencia de sus padres, representantes o responsables, manifestando el adolescente su voluntad de no ejercer este derecho. La ciudadana Juez le pregunta al Adolescente antes identificado si ha entendido sus derechos, a lo que contestan que “SI”. Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone que coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la 9na División de Caballería Motorizada e Hipomovil, 92 Brigada de caribes, 923 Batallón de Caribes “SUCRE” del Ejército Nacional Bolivariano, pasa a narrar, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de como ocurrió la detención del imputado, tal como constan en acta de investigaciones penales, de fecha 05 de mayo de 2009, (Se deja constancia que procedió a dar lectura al acta de investigación penal), descartándose de esta acta el hecho de que lo incautado fuera material para ser usado como precursor en la elaboración de droga, por cuanto lo que se transportaba era fertilizante, por lo que en todo caso la precalificación sería por el delito de contrabando, pero siendo este el caso en que el fertilizante fue incautado en una zona que no es fronteriza sino previo a ella, mal podría calificarse el contrabando, es por lo que el Ministerio Público, en vista de que no tiene elementos de convicción para tipificar ni el delito de Tráfico en la Modalidad de Precursor, ni el delito de Contrabando, no puede solicitar otro medida y pide se decrete la Libertad Plena del ciudadano Adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),. La ciudadana Juez se dirige al imputado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), le explica en que consiste la solicitud efectuada por el Ministerio Público y los derechos constitucionales y legales que le asisten. El imputado estando libre de juramento y de coacción, manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. José Salcedo, quien vista la exposición del Ministerio Público, se adhiere a la solicitud que realiza, por cuanto se ajusta a derecho. Este Tribunal, visto lo expuesto por el representante del Ministerio Público y oída la defensa observa que existe acta policial que riela inserta a los folio 01 al 03 de la causa, suscrita funcionarios adscritos a la 9na División de Caballería Motorizada e Hipomovil, 92 Brigada de caribes, 923 Batallón de Caribes “SUCRE” del Ejército Nacional Bolivariano, donde dejan constancia de los hechos ocurridos en fecha 05 de mayo de 2009, pero tal como lo expuso el Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal, y la adhesión echa por la defensa Pública, en el presente caso, no existen elementos de convicción que sirvan para demostrar, la existencia del delito por el cual se le detuvo o que haya participado en la comisión del delito de contrabando, por lo que a fines de garantizar el derecho a la libertad consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el debido proceso, previsto en el artículo 49 Ejusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que acuerda lo solicitado de que sea decretada la Libertad Plena del ciudadano Adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes). Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: La LIBERTAD PLENA del ciudadano adolescente, (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), , por cuanto no existen elementos de convicción que sirvan para tipificar ni el delito de Tráfico en la Modalidad de Precursor, ni el delito de Contrabando. SEGUNDO: No se declara la aprehensión en flagrancia por cuanto no existe delito. Líbrese la boleta de Libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 09:45 horas de la mañana. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM M. RUBIO M.-
FISCAL AUXILIAR QUINTO, ENCARGADO DE LA
FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. WILMER BERNAL
DEFENSA PÚBLICA
Abg. JOSÉ SALCEDO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(Se omite la identificación de la adolescente por mandato expreso del Articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes),
EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
Causa 1C304-09.-