REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Guasdualito, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
Del análisis de las actuaciones que conforman la causa 1E21-06, seguida al ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, se evidencia imposición del deber de cumplir con las sanción de Reglas de Conducta, impuesta por este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2008, siendo el tiempo duración de seis (06) meses las cuales se cumplirán de forma simultánea hasta el 12 de mayo de 2009 y visto que el adolescente LUIS LEONARDO HIDALGO LEMUS ha dado cumplimiento de la sanción impuesta, es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 645 y 647, literales “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Decretar el Cese de la Sanción de imposición de Reglas de Conducta impuesta al ciudadano sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Líbrese lo conducente Cúmplase. Notifíquese a las partes.
El Juez,
Abg. Edgar J. Véliz F.
La Secretaria,
Abg. Yrma Pérez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,
Abg. Yrma Pérez.
Causa: 1E21-06
EJVF/YP.-