REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Guasdualito, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
Por recibido en fecha de ayer, 27-05-2009, escritos relacionados con la causa 1E26-08, instruida en contra del adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de co-autoria; contentivos de solicitud de cambio de medida por parte del Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, acompañado de escrito de solicitud originado de la ciudadana ----- (madre del efebo encartado), por una parte, y por la otra informe social, cronograma de sesiones, acta de entrevista Nº 005 y oficio numerado 003-2009 (todos en diez folios), dimanado de la Lic. Wilman Yaidè Castillo, Trabajadora Social adscrita a esta Sección de Adolescentes, este Tribunal de Ejecución, Acuerda: agregar a las actas procesales respectivas y proveer el petitorio descrito, de la manera que sigue a continuación:
En fecha 16 de Abril de 2008, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, dicta auto mediante el cual declina competencia en este Juzgado considerando el hecho de que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), tenía residencia y lugar de trabajo en esta Ciudad de Guasdualito, Estado Apure, aceptando tal declinatoria este Despacho por resolución fechada 29 de Abril 2008.
En este sentido, consta en las actas procesales que el joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), fue sancionado a cumplir las Medidas de cumplimiento de Reglas de Conducta y Libertad Asistida simultáneamente, teniéndose como inicio de cumplimiento el día 21-05-2008, fecha en la cual este juzgado le impone de las mismas en Audiencia celebrada al efecto.
Así, proveyendo las solicitudes dispuestas en el encabezamiento del presente auto, queda observado por quien aquí decide, las razones aducidas para solicitar se dicte decisión, que no es otra que el joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) ha sido objeto de amenazas, concretadas en un atentando hecho con arma o armas de fuego en contra de su persona por personas desconocidas, lo que pone en juego su vida e integridad física, todo lo cual le hace trasladar su domicilio a la Ciudad de Barinas (dirección especificada claramente en las actas y que por razones de seguridad, dada la publicidad que pudiera darse a este fallo, no se mencionará).
Ante lo delicado de tales argumentos se hace perfectamente viable que se produzca declinatoria de competencia conforme lo prevé el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo a la norma contenida en el articulo 614 eiusdem y haciéndose uso de las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la misma ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Decretar la DECLINATORIA de COMPETENCIA, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas para que ejerza el control de las medidas impuestas al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
Resolución dictada de conformidad a lo establecido en los artículos 614, 646 y 647 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Departamento de trabajo Social de esta Sección, Circuito y Extensión informándose lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. EDGAR J. VÉLIZ F.
EL SECRETARIO,

ABG. JEAN ZAMBRANO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. JEAN ZAMBRANO.