REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 05 de mayo de 2009.
198º y 150º


AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE MEDIDA
CAUSA Nº 1E27-08.

JUEZ: Abg. EDGAR J. VELIZ F
JOVEN SANCIONADA: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Armando Flores.
DELITO: Falsa Atestación.
VICTIMA: Estado Venezolano.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Salcedo.
SECRETARIO: Abg. María Eugenia Azuaje.

En el día de hoy, cinco (05) de Mayo del año 2.009, siendo las 03:15 horas de la tarde, previo lapso de espera, oportunidad señalada para realizar AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E27-08, instruida contra la joven sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) , por la comisión del delito de Falsa atestación, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo del ciudadano Juez Abg. Edgar J. Véliz F. y de la secretaria, Abg. María Eugenia Aguaje. Acto seguido el ciudadano Juez le ordena a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia del ciudadano Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Salcedo, se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. Armando Flores se encuentra en este momento en una Audiencia de Juicio Oral y Público en el Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, se constata la ausencia de la joven sancionada (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien no fue notificada de manera efectiva como consta en la resulta de la Boleta de Notificación Nº 037-2009 y de la ciudadana ------en su carácter de representante de la adolescente sancionada, quien no fue notificada de manera efectiva como consta en la resulta de la Boleta de Notificación Nº 036-2009. En este Estado, el ciudadano Juez una vez revisada las actas procesales se evidencia que la presente Audiencia se ha diferido en varias oportunidades motivado a que no se ha logrado la efectiva notificación de las ciudadanas Lemus Parales Johann Catherine y Ángela Vásquez, por cuanto las mismas no tienen lugar donde ser localizadas como se evidencia de la información aportada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, en este sentido, se evidencia específicamente del oficio que se encuentra inserto en los folios 219 y 220 de la causa, donde la Secretaria de Sala del Tribunal de Ejecución informa que la joven sancionada durante el año 2008 se presentó ante este Tribunal los días 24 de Septiembre y 03 de Noviembre, por lo que se evidencia que la misma no ha dado cabal cumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 24 de Septiembre del año 2008, específicamente lo relativo a la presentación periódica en razón de ello, este Tribunal acuerda declarar en rebeldía a la adolescente sancionada y en consecuencia librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado. Se acuerda librar Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y librar los respectivos oficios. Siendo las 03:20 horas de la tarde se declara concluida la audiencia. Queda notificada la parte presente. Notifíquese a la parte ausente.
El Juez,

Abg. Edgar J. Véliz F.