REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 05 de Mayo de 2009
199º y 150º

JUEZ: Abg. Edgar J, Véliz f.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Armando flores.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITOS: Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Física.
ADOLESCENTE SANCIONADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
VÍCTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) . (Adolescente).
SECRETARIA: Abg. María Eugenia Azuaje.


ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO.
CAUSA Nº 1E29-09.

En el día de hoy, Martes cinco (05) de Mayo del año 2.009, siendo las 02:15 horas de la tarde, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 623 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en la Causa Nº 1E29-09, instruida en contra del ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la adolescente ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) ; se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo del ciudadano Juez Abg. Edgar J. Véliz F. y la secretaria, Abg. María Eugenia Azuaje. Seguidamente el ciudadano juez le solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentra presente el ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público Abg. Armando Flores, el Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo y el Joven sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Acto seguido el ciudadano juez expone que la presenta Audiencia tiene la finalidad de imponer al joven sancionado de las medidas y cómputo acordadas en la Audiencia Preliminar realizada en el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito y Extensión, como lo es la LIBERTAD ASISTIDA, tipificada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal ordena el sometimiento del joven sancionado a la asistencia de la Trabajadora Social, Lic. Filman Castillo, adscrita a esta Sección de Adolescentes, quien es considerara como capacitada para realizar el seguimiento del caso, en virtud de lo cual deberá informar cada treinta (30) días a este despacho sobre los aspectos relacionados con el seguimiento de la medida de libertad asistida; en lo que se refiere a la Imposición de Reglas de Conducta establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se toma en consideración que tal medida tiene como objeto promover y asegurar la formación integral del joven sancionado, por lo que el Ciudadano Juez procede a realizarle las siguientes preguntas al joven sancionado; PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted consume bebidas alcohólicas? RESPUESTA: si, pero muy de vez en cuando. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted consume algún tipo de sustancias Psicotrópicas o Psicotrópicas? RESPUESTA: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Cada cuanto tiempo usted sale de Guasdualito? RESPUESTA: Casi todos los días porque mi hijo vive en Arauca. CUARTA PREGUNTA: ¿Usted vive con la ciudadana ----- RESPUESTA: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Dónde trabaja usted? RESPUESTA: Yo trabajo como ayudante en los camiones de la Coca Cola. SEXTA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene usted en el trabajo que manifiesta que tiene? RESPUESTA: Como cuatro (04) o cinco (05) años aproximadamente. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Qué deporte Practica? RESPUESTA: Boxeo. OCTAVA PREGUNTA: ¿Cada cuanto tiempo practica ese deporte? RESPUESTA: Casi todos los días. En base a lo manifestado por el joven sancionado este Tribunal impone las siguientes reglas de conducta: PRIMERO: Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal. SEGUNDO: Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Prohibición de porte de armas blancas o armas de fuego. CUARTO: Consignar en este Tribunal en el lapso de un mes una constancia de trabajo. Con respecto al cómputo, la fecha de hoy es cinco (05) de Mayo del año 2009 y visto que la sanción impuesta tiene un lapso de duración de un (01) año, quiere decir que el cinco (05) de Mayo del año 2010 cesa la sanción impuesta. En ocasión al principio de juicio educativo el ciudadano Juez procede a explicar al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente Audiencia. Líbrese el Oficio correspondiente dirigido a la Trabajadora Social. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 02:30 horas de la tarde, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABG. EDGAR J. VÉLIZ F.