REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2.009.
199º y 150º

Por cuanto se encuentra vencido el lapso del auto para mejor proveer dictado por este Tribunal en fecha 06 de Abril de 2009, en la presente causa contentiva de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana ANA JULIA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.623, representada por la abogada MARLENE DE FLORES, titular de la cedula de identidad N° 11.239.676, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.181, contra EL ESTADO APURE; Ahora bien, y visto que ninguna de las partes consignaron la documentación solicitada en el mencionado auto para mejor proveer, requerimiento éste que se hace indispensable para poder dictar una sentencia ajustada a derecho. En consecuencia, este Juzgado Superior lo acuerda nuevamente en los siguientes términos:
Ahora bien, estando dentro del lapso procesal para la publicación del dispositivo del fallo, quien aquí juzga considera que en el presente expediente se debe solicitar a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Apure, los cálculos efectuados a las prestaciones sociales de la ciudadana Ana Julia López, parte querellante en la presente causa.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Apure, que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior la documentación indispensable, para así poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.


La Secretaria del Tribunal,

Isabel Fuentes.









Exp. Nº 3.147.-
MGS/if/doug.-