REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

ASUNTO: 3.513

Por recibida y vista la diligencia de fecha 25 de los corrientes, suscrita por el abogado GONZALO GONZALEZ KLEMM, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.059, actuando en su carácter de representante judicial de la actora Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA), mediante la cual solicita: “...habida cuenta la solicitud de copias de quien se dice representante del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras,.. se le exija acredite debidamente su cualidad a los efectos de se les provea de las mismas... en caso de que se acredite o se tenga por acreditado la representacion y cualidad del solicitante pido se le tenga por notificado del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y en consecuencia de inicio al lapso legal de contestación de conformidad al articulo 216 del Código de Procedimiento Civil...”
Ahora bien, en cuanto al primer pedimento advierte quien decide, que en la aludida solicitud de copias presentada en fecha 20/05/09 por el ciudadano MARIO GIL LARES, abogado e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.646, corriente al folio 162, el mencionado ciudadano lo hace en los siguientes términos “...actuando en este acto con el carácter de abogado adscrito a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras...”. De esta manera, deja totalmente establecido el diligenciante que actúa con el carácter de abogado adscrito a la consultoría Jurídica de tal Ministerio.-
En relación a que se le tenga por notificado del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y en consecuencia de inicio al lapso legal de contestación, se observa que el acto administrativo por esta vía recurrido ciertamente fue dictado por el Director General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la Republica Bolivariana de Venezuela, no obstante es la Procuraduría General de la Republica, quien ejerce formalmente la representacion judicial y defensa de los derechos e intereses de tal ente, tal como lo establece el articulo 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, N° 6.286 de fecha 30 de Julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, a saber:
“En ejercicio de las potestades que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, son competencias exclusivas de la Procuraduría General de la Republica, asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Publico Nacional y ejercer la defensa y representacion judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la Republica.
Las potestades y competencias de representacion y defensa previstas en este articulo no podrán ser ejercidas por ningún otro órgano o funcionario del estado, sin que medie previa y expresa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la Republica.” (Negritas y subrayado de este Juzgado)

En atención a lo anterior, se concluye que quien ejerce la representacion judicial en el caso de bajo análisis, del ente dictante del acto recurrido, no es otro sino el Procurador General de la República, cuya intervención en el presente procedimiento es requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República; a menos que exista expresa sustitución de dicha representacion al órgano recurrido, hecho tal que no consta en autos. Por tal motivo, mal puede este Juzgado Superior, dar por notificado al ente recurrido a través del abogado adscrito a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, cuando quien ejerce formalmente su representacion judicial es la Procuraduría General de la República, en virtud de lo cual este tribunal libró despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital a los fines de su notificación con respecto a la admisión del presente recurso e igualmente al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en la persona del ministro.-
Así mismo, cabe destacar que una vez conste autos el cumplimiento de la ultima de las notificaciones libradas en el mencionado auto de admisión, comenzara a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más cinco (05) días que se conceden como termino de distancia, a los fines de su oposición al presente recurso contencioso administrativo de nulidad, conforme lo previsto en el articulo 174 ejusdem.-
Publíquese, regístrese y copiese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, a los (27) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

La Jueza Superior Titular

Dra. Margarita García Salazar


La Secretaria Titular,

Abog. Isabel Valenna Fuentes




Exp. Nº 3.513.-
MGS/ivfo/anny.-